Control de Armas y el Progreso

    Email de Luis Felipe Molina a Varias Personas -Septiembre 1, 2014

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    A. INTRODUCCIÓN –La Esencia del Problema
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    Los medios de comunicación diariamente reportan sobre la captura de delincuentes, a los que con
    ocasión de su captura se les acusa de portación ilegal de armas comerciales (además de portación
    de armas prohibidas); PERO NO SE REPORTA DE DETENCIÓN DE DELINCUENTES QUE POR-
    TEN ARMAS NO PROHIBIDAS REGISTRADAS. Esto EVIDENCIA que los delitos NO se cometen
    con armas legales. [Se deduce que los delincuentes temen que si ellos legalizaran algunas de sus
    armas: esas armas los podrían delatar: Si ellos pudieran registrar sus armas comerciales -pudieran
    presentar hojas de antecedentes policiales limpias, al igual que comprobantes de domicilio (por ejem-
    plo recibos de luz o agua con su nombre y dirección), facturas de compra de las armas o traspasos
    de propiedad notariados, copia de la cédula de identidad, y pudieran apersonarse sin temor en las
    oficinas del Registro de Armas y dejarse tomar la foto y huellas digitales (documentos y requisitos
    sin los cuales no se registran las armas), y usaran esas armas para perpetrar delitos, entonces, esas
    armas los podrían delatar –esto, SI EL GOBIERNO OPERARA EL REGISTRO BALÍSTICO COMO
    DEBE SER: Esas armas, al ser decomisadas en relación con un delito, al igual que las balas (y sus
    cápsulas o casquillos) disparadas en relación con un delito, servirían para identificar a los delincuen-
    tes que hayan registrado las armas: (a) gracias a las muestras balísticas que se debe tomar de cada
    arma al momento de su registro, siendo la norma que un registrador dispare 3 proyectiles de cada
    arma en las instalaciones del Registro; habiendo dos tipos de muestras balísticas: (a.1) las huellas
    balísticas en la propia bala o proyectil [hechas por las imperfecciones microscópicas internas norma-
    les de cada cañón de arma al ser disparada la bala], al igual que (a.2) las marcas de percusión en
    las cápsulas o casquillos de cada bala [hechas por los martillos disparadores y los extractores de
    casquillos de cada arma]; y también (b) gracias a los números de serie incrustados en las armas al
    ser fabricadas –en algunas pistolas los fabricantes incrustan los números de serie hasta en tres
    diferentes partes del arma: cañón, carro y empuñadura, como es el caso de las pistolas italianas
    marca Beretta.] Por lo tanto, ya que es EVIDENTE que los delitos NO se cometen con armas legales,
    entonces ¿hay razón pragmática verdadera para aumentar los controles sobre las armas legales?

    Por otra parte, TAMBIÉN ES EVIDENTE que las armas personales legales, TAMPOCO causan
    otros tipos de conflictos que sean reales: En Honduras, los medios de comunicación NO reportan
    uso indebido de las armas registradas, ya que no hay una profusión de casos de suicidio o acciden-
    tes con armas de fuego, y la incidencia de delitos con armas registradas no excede una frecuencia
    de excepciones normal: los ciudadanos, en general, NO usan profusamente sus armas para atacar
    en estado de ebriedad o estando descompuestos de otra manera. En Honduras tampoco hay un
    inusual número de casos en los que el ciudadano se defienda del delincuente disparando su arma
    de fuego. [Estos casos, los poquísimos que han ocurrido, son muy excepcionales –a pesar de tanta
    delincuencia en Honduras.] Pero el derecho a PODER portar pasiva y ocultamente*: le ayuda a la
    policía a inhibir la delincuencia. Es como si la fuerza policial se aumentara con miles de colabora-
    dores pasivos.

    * Portar 'ocultamente' significa que el portador no mantiene su arma visible. Esto es uno de los buenos
    .requisitos (ya tradicional) de portacion en Honduras, ya que la portación oculta permite que se genere
    .'el efecto disuasivo en contra de la delincuencia' -tal como mencionamos en el siguiente párrafo.

    Las encuestas a su vez EVIDENCIAN que la preservación del derecho a PODER portar es exigida
    por CASI TODOS los poderdantes: cerca del 100% de los que responden a las encuestas [no sé de
    respuestas a encuestas más unánimes] desde hace varios años, por diversos medios, incluyendo
    varias encuestas en semanas recientes. Está claro que el ciudadano aprecia y no quiere ver merma-
    do ‘el efecto disuasivo en contra de la delincuencia’  que emana del derecho a PODER portar –dere-
    cho de portación que le causa incertidumbre y temor al delincuente sobre si su víctima potencial, u
    otros ciudadanos en los alrededores de la probable escena del crimen, estén portando. Éste vital
    efecto disuasivo se ve disminuido (a favor de la delincuencia –conforme a la percepción y expecta-
    tivas del delincuente) con CUALESQUIERA y TODA restricción o dificultad que se le imponga al
    poderdante en su portación ciudadana de armas personales [restricciones o dificultades que hacen
    aumentar los robos, extorciones, secuestros, violaciones y otros delitos –incluyendo, por supuesto,
    los asesinatos]-inclusive la simple dificultad adicional de cargarle más dinero al propietario por el
    registro de sus armas: haría que el delincuente perciba que hay mayor probabilidad de que la víc-
    tima que ha seleccionado no porte, y así el delincuente agrede con mayor frecuencia. Por otra parte,
    también ES EVIDENTE que en ningún lugar del mundo el Gobierno puede ser más sabio y justo que
    la ciudadanía –sin importar que el ciudadano sea pobre o rico, educado o menos educado, o a cuál
    actividad se dedica. >>>Además es igualmente EVIDENTE que los ciudadanos, en general, tienen
    capacidad de portar con similar seguridad y responsabilidad que el policía típico, o que el soldado
    o guardia de seguridad típicos. Y el ciudadano es el poderdante y la esencia y razón del Estado –es
    el más importante de los tres elementos del Estado: superior al territorio y al Gobierno. EN DEMO-
    CRACIA, EL CIUDADANO ES EL QUE DECIDE –NO LOS DIPUTADOS (los que son enviados
    del poderdante); y (en cualquier país) nada más censurable que uno o dos diputados procuren
    imponerle a sus poderdantes lo que éstos, al estar en conocimiento pleno, no aprobarían.

    Además, por las razones que he abordado a la saciedad en otros documentos, también ES
    EVIDENTE que los ciudadanos que registran sus armas NO se transforman delincuentes, ni causan
    ningún otro tipo de daño con sus armas; lo cual no cambia y, por lo tanto, NO REQUERIMOS DE
    MÁS LEGISLACIÓN RESTRICTIVA al derecho a PODER portar –por ejemplo, no requerimos de test
    sicológicos (ya que no hay ninguna frecuencia de incidentes que evidencie la existencia de algún
    problema real que se podría disminuir con ese test –como veremos en la sección C “Fallas Especí-
    ficas en 19 de los Controles Adicionales que se Pretenden”). Aparte de elucubraciones [irreales y
    carentes de pragmatismo] de unos pocos conciudadanos que, tal vez, (digo lo siguiente intuitivamen-
    te) no pueden controlar una excesiva inclinación a controlar -aunque en éste asunto más control sea
    dañino, lo que realmente necesita nuestra patria en éste asunto es: CONSOLIDAR LA CAPACIDAD
    DE APLICAR EFICAZMENTE EL REGISTRO BALÍSTICO -para lo cual no se necesita más legisla-
    ción: sólo se necesita acción. Sin más burocracia y sin gasto fiscal adicional, podemos mantener a
    Honduras a la cabeza en desarrollo de registros balísticos [como mecanismo de detección de perpe-
    tradores de delitos –si los perpetradores usaran armas registradas]. No es asunto de emitir otra ley:
    ya que, pragmáticamente, no se necesita crearle ni tan solo un nuevo artículo a la legislación ya
    existente: porque el Ejecutivo, como parte de las funciones que ya tiene, puede reasignarle tareas a
    su personal sin incurrir en más gastos. Es asunto de actuar: cumpliendo y haciendo cumplir las leyes
    que ya existen; de manera que el Congreso Nacional no pierda su tiempo, y así los diputados se
    puedan dedicar a hacer mejor los asuntos legislativos y de supervisión que realmente se necesitan.

    En el caso de la muerte causada por el Diputado José Luis Galdámez [uno de los pocos casos de
    muerte causada con arma registrada], la Acusadora Privada, Abogada Irma Lizeth López, ha dicho
    que el Diputado Galdámez tiene expedientes policiales relacionados con amenazas, violencia
    doméstica y robo. Si esas afirmaciones de la Abogada López no son irreales, entonces, el desafor-
    tunado incidente del Diputado Galdámez es un caso de falta de procedimientos aplicables con base
    en la ley ya existente -ya que no se le debe extender el permiso de portación a aquel que no presente
    constancia policial limpia; por lo tanto, la muerte causada por el Diputado Galdámez NO es un caso
    provocado por carencia de legislación –es un caso excepcional como los que se pueden dar en todo
    asunto, y que se pudo haber evitado si el Ejecutivo se hubiese desempeñado con diligencia muy fácil
    de aplicar en el futuro. [Sin ser necesaria nueva legislación, puede establecerse un acuerdo adminis-
    trativo para que la Policía y el Sistema Judicial le reporten al Registro de Armas: los nuevos expedien-
    tes policiales y judiciales que se le abran a personas que tengan permiso de portación. Pero esto
    será parte de la sección E “RECOMENDACIONES” de esta contribución.]

    [No obstante las EVIDENCIAS mencionadas en los cuatro primeros párrafos, se da una actitud desa-
    certada de algunos de los buenos conciudadanos que repudian las armas: los que erróneamente (a)
    creen que las armas en posesión de los buenos pueden ayudarle a los delincuentes a perpetrar sus
    delitos (pero que no pueden explicar cómo eso puede ser posible); o que sin fundamento (b) temen
    que los buenos ciudadanos pueden ser propensos a amenazar, o a sacar sus armas o a disparar,
    desconociendo que el ciudadano que adquiere un arma lo hace como cuando se compra un seguro
    de vida o un extinguidor (un extintor): con la esperanza de no tener que usarlos nunca. Está EVIDEN-
    CIADO que el ciudadano que registra sus armas, hará todo lo que pueda (durante toda su vida) para
    no tener nunca que desenfundar un arma: Generalmente ese ciudadano se cuida de no meterse en
    líos de todo tipo (ya que, en general, es por naturaleza precavido –siendo por ésta característica que
    porta armas) y, pacíficamente (en portación oculta y pasiva), se protege y protege a otros (sin hacer
    nada más que portar oculta y pasivamente) de probables ataques de los delincuentes.

    Aquel que porta un arma registrada no es por esto falto de ética ni falta a las buenas costumbres, y
    no debe vérsele como intimidante para con sus conciudadanos –porque aquel buen ciudadano que
    porta: anhela la paz y las buenas relaciones, y, debido a que es precavido por naturaleza, rehúye
    intimidar y se abochorna si falla en esto. Como resumió Charlton Heston: “… No hay armas buenas.
    No hay armas malas. Toda arma en las manos de un hombre malo, es algo malo. Toda arma en las
    manos de una persona buena, no es amenaza para nadie -excepto para gente mala.” Y todo ciuda-
    dano que registra sus armas, es, en general, una persona buena. [También debe haber buenas
    personas que no registran sus armas por falta de dinero, por descuido o por otras razones.]

    LOS SIETE PÁRRAFOS ANTERIORES LO DICEN TODO (dicen implícita o explícitamente lo esen-
    cial), y aquí debería terminar éste email; pero, ante tanta obstinación de algunos que siendo buenos
    están en error, y que desean imponer más controles innecesarios: SOLUCIONANDO ASÍ PROBLE-
    MAS QUE NO EXISTEN, sin darse cuenta (o tal vez sin que les preocupe) que las cosas EMPEORA-
    RÍAN -si se le impusiera más control innecesario al buen ciudadano (en lugar de combatir al delin-
    cuente), entonces, debo resignarme y escribir más:


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    B. Más sobre la Esencia del Problema –Incluyendo los Efectos en la Inversión
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