Control de Armas y el Progreso

    Email de Luis Felipe Molina a Varias Personas -Septiembre 1, 2014


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    E. RECOMENDACIONES –Doce Asuntos sobre los que es Razonable Legislar
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    Las siguientes recomendaciones se pueden implementar sin agregar ni un solo artículo a la ley ya existente, aplicándose las
    facultades y responsabilidades que el Ejecutivo ya tiene mediante diversa legislación ya existente; pero, si se desea, aunque
    no es necesario, no hará daño incluir las siguientes recomendaciones como artículos agregados a la ley de armas ya
    existente.

    Sin embargo, emitir una nueva ley más restrictiva ya sea incluyendo o no las siguientes recomendaciones, sería un absurdo
    muy dañino -en vista de las objeciones específicas presentadas en la sección “D” y en los comentarios en todo el presente
    documento.

    Las siguientes recomendaciones no causan efectos negativos en el nivel de delincuencia: no promueven la delincuencia: ya
    que no favorecen la percepción del delincuente de que tal vez podría atacar más fácilmente (lo que sí se daría con un nuevo
    articulado que, a los ojos del delincuente, tendiera a mermar el potencial de oposición y defensa ciudadana); porque las
    siguientes recomendaciones NO restringen al ciudadano en su derecho a PODER portar.

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    Ahora sigue el aporte final prometido en emails que
    envié a líderes de los cuatro partidos más grandes:
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    DOCE RECOMENDACIONES:

    1. No entregarle al comprador las armas que La Armería le venda, sino que La Armería las envíe al Registro de Armas junto
    con los documentos de registro del comprador (con los documentos que actualmente son requeridos para registrar las
    armas: copia de la factura comercial del arma, hoja de antecedentes policiales limpia, comprobante de domicilio, copia de
    cédula de identidad).

    Con éste nuevo procedimiento (de que La Armería envíe el arma al Registro en lugar de entregársela al comprador), se
    evitará que se compren armas en La Armería y que no se registren por dificultades de dinero, por descuido o por otras
    razones -incluyendo por la frustración actual de ir al Registro y que le digan en el Registro que regrese en varios meses con
    el arma para registrársela. Esta tardanza se corrige con nuestra recomendación # “3 a)”.

    Posteriormente, que el propietario se presente en el Registro en la fecha y hora que se le haya programado en La Armería
    (por convenio con el Registro) cuando compró el arma. Ese apersonamiento del propietario en el Registro: será para que el
    Registro: (a) verifique la identidad y dirección del propietario, (b) le tome la foto y huellas digitales, (c) le entregue el carné, y
    (d) le entregue el arma, contra presentación de copia de la factura de La Armería (u otro documento diseñado para esos
    efectos, y a ser entregado por La Armería al cliente al momento de la compra).

    Este procedimiento de que las armas sea entregadas al dueño por el Registro, una vez registradas, [y no antes de 3 a 5 días
    de haber sido compradas -para que tome efecto el ‘periodo de enfriamiento’ que se recomienda a continuación,] debe
    establecerse como una política de La Armería e implementada en un convenio entre La Armería y el Registro. De esta
    manera el procedimiento, más que una disposición gubernamental, será una política comercial.

    NOTA: Esta recomendación # 1, al igual que varias de las siguientes, ya las había presentado éste servidor en los artículos
    listados en la sección “D” anterior, artículos en los que presento otros comentarios para cada recomendación.

    2. Establecer ‘un periodo de enfriamiento automático’, para la entrega de las armas. Éste periodo de espera para que el
    propietario reciba sus armas, se producirá automáticamente, ya que el comprador no recibirá el arma al momento de
    comprarla en La Armería, sino que deberá esperar a que se le extienda su carné en el Registro para recibir simultáneamente
    el arma. Un buen rango de tiempo del ‘periodo de enfriamiento’ para la entrega de las armas es de 3 a 5 días.

    [Tal como mencionamos al objetar el ‘control adicional pretendido’ # 2, en “C. Fallas Específicas en 19 de los Controles
    Adicionales que se Pretenden”, no sabemos de casos en los que alguien (impulsado por un sentimiento descompuesto)
    corrió a sacar su hoja de antecedentes para comprar un arma en La Armería y luego atacar con esa arma, pero un ‘periodo
    de enfriamiento’ es algo bueno: Es una prevención razonable, que además no restringe el derecho de portación, ya que, en
    general, el buen ciudadano no compra sus armas a la carrera.]

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    Nótese que éste nuevo procedimiento, indicado en las recomendaciones # 1 y #2 anteriores, NO es una restricción al
    ejercicio del DERECHO a poder portar (y por lo tanto NO favorece a la delincuencia), ya que aunque actualmente La Armería
    le entrega su arma al comprador de inmediato al momento de que éste le da copia del comprobante de estar libre de
    antecedes policiales [y no hasta que el registro le extienda el carné de portación como en la recomendación # 1.],
    actualmente, sin embargo, el nuevo propietario no debe portar el arma sino que hasta que el Registro le entregue su carné
    de portación –trámite que actualmente toma varios meses, pero que con la agilización que adelante recomendamos tomará
    algunos días solamente –(a) estimulándose así el deseo e intención de registrar las armas compradas y, simultáneamente,
    (b) manteniéndose así también un ‘periodo de enfriamiento’ automático y de duración razonable (al final del cual el
    comprador recibirá su arma.).

    [Con una eficaz agilización, el Registro podría entregar al día siguiente si se quisiera, pero NO lo recomendamos: ya que es
    prudente dejar actuar al ‘periodo de enfriamiento’ que se preserva con la recomendación # 2). La agilización se obtiene
    manteniendo el ‘trabajo en proceso’ a un nivel apropiado -factible sin mayores costos en éste asunto del Registro. ‘Trabajo
    en proceso’ es un término industrial (‘work in process’ en inglés) que indica el tiempo que le toma a un artículo entrar a un
    proceso y salir de ese mismo proceso -tiempo que resulta de la relación entre el total de unidades que están en ese proceso
    y la capacidad de producción (medida con la misma unidad) en ese proceso durante un periodo de tiempo de producción
    (generalmente un día de trabajo): Por ejemplo, si el Registro mantiene todo el tiempo unas 200 solicitudes de registro
    recibidas pero sin haberlas completado, y tiene la capacidad de procesar 20 solicitudes por día, entonces el 'trabajo en
    proceso' es de 10 días laborables (200 / 20 = 10). En general, basta reducir la cantidad a procesar una sola vez, digamos a
    40 unidades en lugar de 200, para bajar  el 'trabajo en proceso'  ‘permanentemente’  -en éste ejemplo a 2 días: 40 / 20 = 2.].
    Reiterando, recomiendo que se dejen unos pocos días de ‘trabajo en proceso’ para que sirva de ‘periodo de enfriamiento’
    automático: Tres a cinco días, tal como se propone ahora en el Congreso Nacional; lo que parece ser un buen ‘periodo de
    enfriamiento’.]
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    3. Promover el deseo e intención de los buenos ciudadanos para siempre legalizar sus armas, incluyendo las armas
    comerciales que no han registrado aún (no armas de guerra prohibidas), por medio de:

    a) Publicitar la “veda”, durante la cual los ciudadanos puedan registrar las armas comerciales (compradas en La Armería o
    compradas a otras personas) que tienen pendientes de registrar; dándoles facilidades (en cuanto a horarios de atención y
    comodidades: sillas, enfriamiento del ambiente, agua de botellón y buen trato) que estimulen al ciudadano a ir a registrar sus
    armas.

    Éste plazo podría ser de unos dieciocho meses (en lugar de los seis meses que ahora se proponen en el Congreso), o tal
    vez un periodo mayor -conforme sean: la cantidad de armas que se espera registrar (además de la cantidad normal de
    registro) y el ritmo actual real de la capacidad del Registro (no la capacidad que se espera desarrollar en el futuro) para
    procesar solicitudes de registro, incluyendo la emisión del carné único de portación.

    [No es de esperar que muchos delincuentes registren armas durante la veda o después. Recordemos lo que dije sobre esto
    en el primer párrafo de “A. INTRODUCCIÓN –La Esencia del Problema”: “Se deduce que los delincuentes temen que si ellos
    legalizaran algunas de sus armas: esas armas los podrían delatar: Si ellos pudieran registrar sus armas comerciales -
    pudieran presentar hojas de antecedentes policiales limpias, al igual que comprobantes de domicilio (por ejemplo recibos de
    luz o agua con su nombre y dirección), facturas de compra de las armas […], copia de la cédula de identidad, y pudieran
    apersonarse sin temor en las oficinas del Registro de Armas y dejarse tomar la foto y huellas digitales (documentos y
    requisitos sin los cuales no se registran las armas), y usaran esas armas para perpetrar delitos, entonces, esas armas los
    podrían delatar –esto, SI EL GOBIERNO OPERARA EL REGISTRO BALÍSTICO COMO DEBE SER: Esas armas, al ser
    decomisadas en relación con un delito, al igual que las balas (y sus cápsulas o casquillos) disparadas en relación con un
    delito, servirían para identificar a los delincuentes que hayan registrado las armas…”]

    b) Agilizar el trámite de registro y de entrega de las armas al propietario, disminuyéndose el ‘trabajo en proceso’ conforme a
    la recomendación 2 anterior, y proporcionando atención cortés y eficaz.

    Actualmente hacen esperar varios meses al ciudadano, hasta que le llega el día de registro durante el cual lo hacen pasar
    varias horas en filas y esperas; pero, afortunadamente, la agilización requerida no debería representar mayores dificultades
    ni costos para su realización, pudiéndose proveerse todo el personal necesario por medio de reasignaciones de personal de
    otras dependencias del Ejecutivo.

    c) Disminuir en 50%, como mínimo, el cargo por registro y por renovación del carné único de portación; ya que el cargo debe
    bastar para cubrir los costos del registro únicamente (no debe ser para financiar otros servicios gubernamentales.)

    [Ya que todos nos beneficiamos con el efecto disuasivo de la portación ciudadana de armas –incluyéndose en el beneficio a
    los ciudadanos que aborrecen las armas, entonces, lo equitativo es que para operar el registro de armas se usen recursos
    fiscales de captación general –como normalmente se hace para financiar los otros medios de prevención y persecución de la
    delincuencia: Policía, Ministerio Público, Juzgados, Organismos de Apoyo, y la dirección por parte del Ejecutivo.]

    d) Darle seguridades al ciudadano de que sus derecho de portación serán siempre respetados a cabalidad y con cortesía, y
    que el Gobierno respeta al ciudadano que porta -particularmente por su aportación a la paz en la nación –teniendo que
    hacer un gasto considerable al comprar sus armas.

    4. Proveer más información sobre seguridad en el manejo de armas de fuego (revólveres, pistola, rifles y escopetas de todo
    calibre comercial); para lo cual (sin necesidad de legislar al respecto) basta que el Ejecutivo entre en un convenio con La
    Armería para que ésta, como parte de sus políticas de venta de armas, le venda a sus clientes un folleto barato pero bien
    elaborado sobre seguridad y portación responsable -al momento de venderle un arma, o a toda persona que desee comprar
    el folleto en cualquier momento.

    Luego, cuando el comprador se apersone al Registro de Armas [para verificación de identidad y recibir su(s) carné(s) y arma
    (s)], podría administrarse en el Registro un breve examen individual (no examen de grupo) mientras el ciudadano espera
    haciendo línea -para agilizar el tiempo de cada ciudadano en el Registro, de unas diez preguntas de selección múltiple (y / o
    preguntas de verdadero y falso) -previo a la entrega de los carnés y armas en el Registro (siendo la entrega de las armas a
    nombre de La Armería mediante su convenio con el Registro), sin que el ciudadano gaste más tiempo en el Registro para
    efectos de ese test.

    Sin embargo, este servidor no considera necesario que el portador tome ese test en el Registro: Consideramos suficiente
    que ese test vaya incluido en el folleto de seguridad sobre el manejo y portación de armas que venda La Armería, con las
    respuestas correctas del test en el mismo folleto, para que el portador las lea a su conveniencia. Paralelamente, tanto en La
    Armería como en el Registro de Armas, debe haber carteles (de buena calidad y diseño) listando con brevedad y claridad las
    10 preguntas y sus respuestas. También se puede publicitar esa información por otros medios (incluyendo sitios de Internet
    del Gobierno, por supuesto).

    Los procedimientos anteriores son suficientes para asegurar una educación satisfactoria, sobre la seguridad en el manejo
    de armas y su portación responsable.

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    NOTA: Favor obsérvese que para poner en efecto las recomendaciones anteriores, excepto tal vez la recomendación “3. c)”,
    al igual que para poner en efecto las siguientes recomendaciones: no se requiere de nueva legislación. No se requiere
    agregar ni un sólo artículo a la ley ya existente; ya que el Ejecutivo ya tiene la responsabilidad y facultades para llevar a
    cabo las recomendaciones que estamos presentando (inclusive reasignando personal y otros recursos), sin que el Congreso
    tenga que emitir nueva legislación.

    También nótese que las recomendaciones que aquí presento: no representan restricciones al derecho ciudadano a PODER
    portar (y por lo tanto NO favorece al delincuente): No perjudican al portador aumentando la duración del proceso de venta y
    emisión del carné de portación, o haciéndolo más engorroso u oneroso, y, por lo tanto, NO favorecen a la delincuencia; ni
    mucho menos favorecen a la delincuencia por limitaciones en cuanto a cantidad de armas, calibre o su portación (por
    tiempo, lugar o tipología de la persona) –siendo las restricciones por cantidad, calibre o portación los tres peores tipos de
    errores que se podrían cometer.

    Inclusive,  el nuevo ‘periodo de enfriamiento’ que viene implícito con el nuevo procedimiento de venta y registro de armas
    recomendado en # 1 y # 2, no aumenta la demora actual de registro que es de varios meses –ya que, por el contario, debe
    aumentarse la eficiencia del registro sin mayores costos ni nuevo personal gubernamental (ya que el personal que se
    requiera para la agilización puede ser transferido de otras dependencias del Ejecutivo), manteniéndose un ‘periodo de
    enfriamiento’ de unos de 3 a 5 días.
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    5. Hacer claramente del conocimiento del delincuente: que el Gobierno siempre apoyará al ciudadano en su portación de
    armas de defensa personal, y en lo apropiado colaborará hombro a hombro con el ciudadano en la prevención del crimen;
    para así potenciar el efecto disuasivo del elemento primigenio y esencial de disuasión de la delincuencia: la portación
    ciudadana.

    6. Mantenerse a la cabeza en desarrollo y aplicación del registro balístico; para identificar, capturar y procesar delincuentes
    que registraran armas y las usaran para delinquir; y para prevenir e inhibir la ocurrencia excepcional (sumamente rara) de
    casos de buenos ciudadanos que consideraran usar sus armas registradas para delinquir.

    Esto se puede hacer sin mayores costos, reasignándole tareas a personal del gobierno –transfiriéndolos a la nueva Policía,
    por ejemplo.

    7. Establecer un acuerdo administrativo para que la Policía y el Sistema Judicial le reporten rutinariamente al Registro de
    Armas: los nuevos expedientes policiales y judiciales que se le abran a personas que ya tengan permiso de portación.

    Es importante no perder de vista que ESTAS DIEZ MEDIDAS (numeradas de 1 a 7), no requieren de nueva legislación -ni
    siquiera de nuevos artículos en la ley ya existente; ya que el Ejecutivo ya tiene la responsabilidad y facultades para
    implementar estas recomendaciones [excepto tal vez con “3. c)”, lo cual puede hacer sin costos ni personal adicional:
    pudiendo reasignar personal y otros recursos entre dependencias, como sea necesario.  

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    En este momento acabo de percatarme de que hay algo para lo cual son meritorias otras medidas; por lo que, ADEMÁS DE
    LAS DIEZ RECOMENDACIONES ANTERIORES, debo agregar las dos siguientes:

    Actualmente solo La Armería puede importar armas, pero las tiendas de artículos deportivos pueden importar repuestos y
    algunos componentes de armas –pero no los componentes básicos ni algunos accesorios como los silenciadores. Las
    tiendas de artículos deportivos, no obstante, son operaciones comerciales inocuas y no deben ser molestadas;
    requiriéndose, sin embargo:

    (1) Que se les supervise apropiadamente –sin que esa supervisión represente ningún tipo de acoso, por supuesto; y

    (2) Que se les prohíba importar cañones de armas de fuego; ya que con la disponibilidad de cañones substitutos, nada
    impediría que un asesino substituya el cañón original de su pistola, por ejemplo, asesine y luego ponga de nuevo en su
    pistola el cañón original con el que fue registrada el arma; de manera que no se encontrarían en las balas disparadas
    recuperadas las huellas del cañón original.

    Notar que estas dos recomendaciones, al igual que las diez recomendaciones anteriores, no representa una restricción al
    derecho a poder portar –y, por lo tanto, no favorecen a la delincuencia.

    Estas dos recomendaciones tampoco requieren de nueva legislación, ya que, para decirlo en pocas palabras: ¿cuál
    comerciante de artículos deportivos se opondría a que se le supervise apropiadamente (si la supervisión es razonable y se le
    trata con toda cortesía y respeto)?, y ¿cuál comerciante de artículos deportivos exigiría que se le permita importar cañones
    de armas substitutos?
       
    Si hay una actitud pragmática, se confirma que no necesitamos de mucha nueva legislación en los diversos campos de
    responsabilidad del Poder Ejecutivo (diversos campos mucho más allá que el asunto del control de armas); de tal manera
    que el Congreso Nacional se puede dedicar a producir con excelencia las leyes que realmente necesitamos, y también
    puede darse el tiempo para realizar con excelencia las actividades de supervisión que también necesitamos.

    [Ningún diputado debe preocuparse pensado que DEBE proponer leyes. Ese es un despiste que viene desde hace algunos
    años con una mala interpretación hondureña de cómo se autoevalúan los diputados en EEUU. La SUPREMA función de cada
    diputado, más que proponer: es escuchar y votar. Por eso en Honduras son 128 diputados –entre más diputados escuchen
    y voten, mejor: Mejor estará representada la diversidad del pueblo y más sabias serán las decisiones del Congreso Nacional
    –el que es el ‘Congreso Nacional del Pueblo´ integrado por los enviados del pueblo. [A menor cantidad de diputados, más
    oportunidad para que el diputado haga propuestas, pero mayor la probabilidad de que las leyes no sean buenas, por no
    reflejar la sabiduría de la voluntad del pueblo.]

    Las propuestas legislativas deben provenir casi automáticamente de los poderdantes (y ser canalizadas por medio de los
    que tienen incitativa de ley, por supuesto); pero lo vital, en la cúspide del proceso legislativo (cúspide que se fundamenta en
    las necesidades y aspiraciones del pueblo), es TOMAR BUENAS DECISIONES SOBRE LAS PROPUESTAS -lo que se realiza
    a través de la principal función del legislador: escuchar, evaluar y decidir. [La otra función es observar lo que se hace en la
    nación –supervisando especialmente lo que se hace en el sector público.]
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    De esta manera, SON DOCE (12) LAS NUEVAS MEDIDAS QUE ÉSTE SERVIDOR RECOMIENDA, las cuales, todas, pueden
    ser adoptadas e implementadas directamente por el Ejecutivo –sin que el Ejecutivo realmente requiera apoyo del Legislativo
    en cuanto a que le emita nueva legislación.

    Hay tanto en lo que los tres Poderes deben trabajar con eficacia, que no hay tiempo que perder.

    [Pero, si se encuentra más confort al contarse con una nueva ley aunque sea innecesaria, entonces, no hará mal que el
    Congreso le emita esa legislación al Ejecutivo, siempre y cuando no se incluya ninguna restricción al derecho a PODER
    portar –lo que sólo favorecería al delincuente.]

    PERO, el Ejecutivo no debe olvidar que no puede excederse en nada por arriba de la ley que ya existe sobre control de
    armas; porque ningún funcionario puede excederse de las funciones que tiene encomendadas:

    Para corroborar esto, veamos sólo dos conceptos que reflejan la sabiduría ciudadana expresada en la Constitución de la
    República:

    Artículo 321.-Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto
    que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.

    Artículo 322.-Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: <<Prometo ser
    fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes>>.

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    [[NOTA: Con relación a las recomendaciones # 11 y #12, es importante que la prohibición de la venta de cañones de armas
    en Honduras, no haga surgir un ‘cazabrujismo'. La falta de esa prohibición ha sido un descuido como los miles de diferentes
    tipos de descuidos que naturalmente se dan en todas las áreas de la actividad humana. Alguien no lo advirtió en el
    Gobierno, pero no se debe buscar culpable por esa comprensible omisión gubernamental –mucho menos se debe tratar de
    encontrar culpabilidad en los comerciantes en éste caso, ya que están libres de señalamiento de ilegalidad.

    El Ministerio Público ahora está mejorando notablemente, y no debe retroceder perdiendo su tiempo persiguiendo por fallas
    menores y tratando de revestirlas con connotaciones delictivas. De lo contrario, si el Ministerio Público molestara a alguien
    por esto, entonces deberá perseguirse a sí mismo por sólo haber judicializado el 5% de los delitos en Honduras (tal como
    estimó un Fiscal General), y por sus otras horribles fallas de eficacia en el manejo de ese 5%. Es a ese otro 95% que el
    Ministerio debe perseguir con eficacia –incluyendo los delitos que configuran la horrible corrupción que nos mantiene
    empantanados en el subdesarrollo.

    No nos confundamos: No se sabe si alguna vez alguien uso un cañón de remplazo para delinquir: Prohibir ahora la venta de
    cañones de reemplazo: es una nueva previsión razonable, con motivo de detectarse una inadvertencia humana (un despiste -
    no un delito). No se debe perseguir a funcionarios públicos por esa inadvertencia. Si cada cosa que se detecta que se
    puede mejorar fuera considerado un error pasado que debe castigarse, entonces, sería mucho más difícil poder progresar.
    No se debe afectar más a nuestra patria con reacciones destructivas que no permiten construir.]]
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    [Volviendo a nuestro asunto del control de armas, respetuosamente insisto en que legislar más sobre el control de armas
    personales legales: sería como ‘hacer jardinería y echarle gasolina al fuego mientras la casa se quema’; lo que también
    reflejaría una inclinación errónea a actuar como si el Gobierno fuera más sabio que el pueblo y que debe controlarlo; pero
    en la práctica emitiéndose leyes que enredan en lo que por naturaleza es claro y sencillo, creándose burocracia innecesaria,
    y causándose discriminaciones e injusticias y grave daño y sufrimiento para todos.]

    Ningún diputado debe permanecer inanimado ante el atentado actual contra la democracia, contra la justicia (la igualdad
    ante la ley en este caso) y contra la razón (el sentido común en este caso), para no convertirse en coautor o cómplice o
    encubridor de medidas que fortalecerían a la delincuencia. En general, todo diputado debe manifestar su oposición a
    cualquier tipo de control del ciudadano.

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    En general, ningún diputado debe aprobar ninguna legislación que le restrinja o dificulte al ciudadano su portación conforme
    a la ley que ya existe, especialmente por (a) cantidad de armas o calibre de armas, o por (b) limitación de portación con
    relación a tipología de la persona, o con relación a lugar o tiempo; ya que cualesquiera de esas y otras restricciones
    promoverían o facilitarían el ataque delictivo –al reforzarse la percepción del delincuente sobre el aumento de la indefensión
    ciudadana.

    Si algún diputado aún tiene alguna duda, entonces, respetuosamente y con la mayor consideración, le presento mi invitación
    para que me solicite la aclaración que desee -ya que con todo gusto me esforzaré por asistirlo.
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    En Mayo de 2013, el Congreso Nacional estuvo a punto de pasar la lesiva legislación que ahora están proponiendo
    nuevamente -en contra del buen ciudadano que porta, en perjuicio de todos los buenos en Honduras, y con beneficio para el
    delincuente. Afortunadamente, tan descabellada propuesta no pasó en ese entonces.

    Sin dejar de ser respetuoso, uso aquí la palabra “descabellada” como un adjetivo peyorativo suave: Si no se trata de una
    honesta confusión de apreciación, entonces no habría que descartar la posibilidad de algún tipo de intención perversa; o tal
    vez, en el caso de algunos diputados, podría ser irreflexión y superficialidad rayando en irresponsabilidad delictiva –por el
    aumento de delitos que se causaría.

    Estoy seguro que nuestro Congreso Nacional, por la sabiduría y prudencia de la mayoría de nuestros diputados, no
    considerará ahora tal propuesta de legislación tan contraproducente –legislación que atropellaría a los ciudadanos que
    portan legalmente, que perjudicaría a todos los buenos en Honduras, y que beneficiaría a la delincuencia.

    EXPRESO CABALMENTE MI RESPETO Y CONSIDERACIÓN para la persona que, por error de percepción, piense que las
    restricciones a la portación de armas legales tienen algo de bueno en un país de alta criminalidad.

    Nuestra amada patria aún está muy lejos de llegar a ser un país de bajos índices de criminalidad –donde sería razonable que
    los ciudadanos que no rechazan las armas decidan no portar, con la tranquilidad de que haya poca probabilidad de ataque
    criminal en contra de sus familias y otros ciudadanos, y que, por lo tanto, también se pueda disfrutar de que el efecto
    disuasivo de las armas privadas (en portación no visible y pacifica) no sea tan necesario.

    Con mi mayor cordialidad y respeto,

    Luis Felipe Molina
    Ciudadano de la República de Honduras
    www.OptimumAnswer.com/GunControl-Engl-Span.html
    PS:
    *******************************************************
    Le solicito al lector que reenvíe este email. Favor reenvíelo aunque sea repetitivo para algunos diputados del Congreso
    Nacional. Reenvíelo aún si usted no cree que la portación civil de armas es un disuasivo, inocuo y eficaz, de la delincuencia.
    -----------------------------------------------------------------------------------------
    Si usted es propietario, funcionario o periodista de un medio de comunicación, favor siéntase en plena libertad de reproducir
    en todo o en parte este escrito.
    *******************************************************
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