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Control de Armas y el Progreso
Email de Luis Felipe Molina a Varias Personas -Septiembre 1, 2014
******************************************************* C. Fallas Específicas en 19 de los Controles Adicionales que se Pretenden *******************************************************
Hay obstinación de unos pocos por SOLUCIONAR PROBLEMAS QUE NO EXISTEN -proponiendo que se controle inoficiosamente aún más a los buenos ciudadanos que registran sus armas, en lugar de proponer métodos para combatir a la delincuencia.
MÁS CONTROLES ahora que hay tanta delincuencia, no solamente sería innecesario sino que, además de injusto e inconstitucional, sería CONTRAPRODUCENTE, ya que -tal como he explicado a la saciedad en los documentos que sobre éste tema presento en mi sitio de Internet: TODO TIPO DE RESTRICCIÓN al ciudadano -incluyendo, por ejemplo, un simple aumento en el cargo por registro de armas: FAVORECE AL DELINCUENTE: lo favorece en cuanto a sus expectativas y actitud sobre una menor probabilidad de dificultades que podría enfrentar al intentar perpetrar sus delitos –lo que a su vez induce el aumento de los robos, extorciones, secuestros, violaciones y otros delitos, incluyendo los asesinatos, todo lo cual está causando tanto sufrimiento en Honduras.
Parte de la evidencia sobre el hecho de que controlar al ciudadano (lo que es opuesto a combatir al delincuente), no disminuye la delincuencia sino que la favorece, se mencionan en los cuatro primeros párrafos de la sección “A” de éste escrito.
Otra parte de la evidencia es proporcionada por los resultados de dos grandes y erróneas restricciones: (1) la prohibición general de portación que se implantó a nivel nacional entre noviembre de 2009 y febrero de 2010, y (2) la prohibición general de portación que aún se mantiene (sin resultados positivos) en la región del Bajo Aguan.
[Ambas prohibiciones son inoficiosas, entre muchas otras razones, porque si alguien malo está decido a causar mal con armas: lo hará aunque la portación esté prohibida. Ese tipo de prohibiciones son acatadas sólo por los buenos y lesionan a toda la ciudadanía –incluyendo a los que (por malentendido o temor infundado) repudian las armas personales del buen ciudadano – desconociendo o demeritando el gran valor del efecto disuasivo en contra de la delincuencia –efecto que emana del derecho a PODER portar –especialmente en los tiempos y lugares en donde más delincuencia haya, como es el caso de ahora en toda nuestra patria].
Tendría que haberse dado un descenso substancial de la delincuencia durante esas dos grandes restricciones erróneas (la del 2009-2010 y la del Bajo Aguan), para que ahora fuera razonable considerar aumentarle restricciones a la portación ciudadana (es decir, aumentarle restricciones a los buenos ciudadanos en la portación de sus armas personales registradas). [Claro, sabemos que tal descenso de la delincuencia no es posible, ya que, como también ya sabemos: los delitos no se cometen con armas registradas -porque los buenos ciudadanos que registran sus armas no son delincuentes ni se transforman en delincuentes. Por lo que es EVIDENTEMENTE ilógico considerar restringirles su portación. Claro, además sabemos que, contraproducentemente, TODA restricción al derecho a PODER portar le favorece al delincuente.]
El resto de la evidencia está implícita en el resto del presente documento y más ampliamente en los otros documentos que sobre éste tema presento en mi sitio de Internet.
También ES EVIDENTE que hay una ilógica obstinación por controlar excesiva e innecesariamente a los buenos ciudadanos – siendo los buenos ciudadanos la mayoría de la población, sin importar que sean ricos o pobres, educados o menos educados, o a qué actividad se dedican.
******************************************************* El buen ciudadano que registra sus armas ya está sobradamente controlado con la ley de portación actual, y con toda la otra legislación aplicable. No se debe SOBRE-REACCIONAR por eventos de excepción, como es el caso de la muerte que causó el Diputado José Luis Galdámez, o la muerte que causó un delincuente con arma ilegal en Roatán a un tripulante de un barco de crucero. ******************************************************* El Poder Ejecutivo algunas veces falla en la aplicación de procedimientos de control ya establecidos o que tiene la facultad de establecer –como parece ser en el caso del Diputado Galdámez quien portaba sin tener un record policial limpio -si es que es correcta la afirmación que ya mencioné de la Abogada Acusadora Privada en el caso del Diputado Galdámez. Pero por esas fallas del Ejecutivo, y por las excepciones que toda regla tiene, no se requiere modificar la ley, la que se emitió por considerarse suficientemente eficaz –como efectivamente sigue siendo. Lo que se requiere es que cada quien en el Ejecutivo haga bien su trabajo, conforme al sinnúmero de leyes aplicables que ya existen.
[No olvidemos que es urgente que le mostremos al mundo que somos estables legislativamente y que aplicamos nuestras políticas públicas con constancia y fidelidad, para así colocarnos en posición de poder atraer el volumen de inversión internacional sin el cual NO ES POSIBLE que salgamos del atolladero en el peor subdesarrollo de América (después de Haití); ya que con sólo la inversión interna nunca podremos llegar a pleno empleo económico -que sostenga la inversión continua gracias al aumento paulatino, pero no muy lento, de la demanda efectiva de consumo vía salarios; sufriendo ahora nuestra patria de más de millón y medio de desempleados -según se estima, lo que a una inversión menor requerida de unos $ 10,000 por puesto de trabajo, requiere 15 mil millones de dólares en inversión.
[[Los call centers son un ejemplo de ese nivel de inversión menor requerido de sólo $ 10,000 por puesto de trabajo. (Para ejemplo, un call center de SPS habrá invertido 20 millones de dólares al cabo de 2 años, generando 2,000 empleos, lo que resulta en $ 10,000 por empleo). Pero la inversión requerida para crear un puesto de trabajo (en la economía formal y no de MIPYMEs) puede llegar a ser de $ 50,000 o más. Con esos $ 50 mil por puesto de trabajo, requerimos de 75 mil millones de dólares de inversión para aproximarnos al pleno empleo económico en Honduras –y sin pleno empleo no podremos aspirar a paz y prosperidad de clase mundial. Y la inversión requerida puede ser muchísimo mayor que $ 50,000 por puesto de trabajo (ya que abundan las industrias en las que se necesita medio millón de dólares o más por puesto de trabajo).
En casi todo caso en Honduras, la mayor parte de la inversión serán bienes de producción e insumos iniciales importados –pero la inmensa mayoría de los fondos de inversión también deberán provenir del exterior.
Afortunadamente, somos un país tan pequeño –de solo 8.5 millones de habitantes (según estiman a la población), que con solo que logremos atraer una minúscula fracción de la inversión internacional: podemos llegar relativamente pronto al pleno empleo, aunque necesitáramos que se invirtiera en Honduras más de 75 mil millones de dólares (ya que esta cantidad es muy pequeña comparada con la inversión mundial total). [El lector puede ver más sobre esto en mi artículo “¿Cuánta inversión, qué tan rápido?” en mi sitio de Internet: OptimumAnswer.com.]
En esencia, necesitamos mostrarle claramente al mundo que amamos y respetamos cabalmente la democracia (que el Gobierno nunca atropella a sus poderdantes), y que nuestra aspiración nacional firme es que todos en Honduras gocen de paz y prosperidad con justicia y libertad bajo la ley.]]
El ciudadano individualmente se provee autoprotección con una eficacia muchísimo mayor que la que el Gobierno podría proveerle. Es el ciudadano el que cierra sus puertas, se estaciona en lugares apropiados, está atento en las paradas de buses, toma las rutas apropiadas, se mantiene alerta y aconseja a sus hijos, no expone sus propiedades, etc. El Gobierno no puede proteger al ciudadano individualmente –no puede apoyarlo ni siquiera en una minúscula fracción de las necesidades de protección rutinarias del ciudadano; y, por lo tanto, el Gobierno no debe pretender que puede imponerle restricciones al ciudadano: en cuanto al ‘efecto disuasivo en contra del delincuente’ que emana de la POSIBILIDAD de portar armas (no necesariamente de la portación real -lo que siempre debe decidir cada ciudadano en lo personal).
******************************************************* Ahora sigue otro de los aportes prometidos en emails que envié a líderes de los cuatro partidos más grandes: ******************************************************* Como ya sabemos, TODAS Y CADA UNA de las restricciones (menor cantidad de armas, exclusión de algún calibre, tenencia sólo en la casa, etc.) en contra de la posibilidad del ciudadano de PODER decidir sobre su PORTACIÓN personal: aumentarían la probabilidad percibida por el delincuente de que la indefensión de sus víctimas potenciales haya aumentado y, por lo tanto, aumentarían sus ataques: robos, extorciones, secuestros, violaciones y otros delitos –incluyendo los asesinatos, por supuesto. Por esto, NINGUNA de esas restricciones debe ser aprobada; y, además, porque la portación legal NO CAUSA NINGÚN DAÑO A LA SOCIEDAD (y no hace falta resolver problemas que no existen).
ÉSTA GENERALIZACIÓN LO DICE TODO, pero ante la obstinación en el Congreso, entonces, presento las siguientes OBJECIONES ESPECÍFICAS SOBRE 19 DE LOS CONTROLES QUE SE PRETENDEN IMPONER:
1. Control adicional pretendido: Aumentar la frecuencia de renovación del carné de portación de cuatro años a un año.
Objeciones: Ese inaudito ‘RE-REGISTRO ANUAL DE LAS ARMAS’ parecería que persigue captar un par de centenares de millones de lempiras anuales. Pero, el Congreso debería cuidarse de dar la impresión de que toma la horrible y muy dolorosa situación de inseguridad actual: como una oportunidad para proveerle ingresos al Ejecutivo -en lugar de, razonablemente, promover el aumento de la eficacia de los servicios gubernamentales y la reducción del gasto público innecesario.
Pero lo peor es que ese inaudito ‘RE-REGISTRO ANUAL DE LAS ARMAS’ obligaría al desperdicio de alrededor de 1.6 MILLONES de horas de trabajo al año en el país; ya que al ritmo actual de unas 4 horas, en el día del trámite, por cada una de unas 400,000 personas tramitando re-registros, el tiempo gastado cada año en los re-registros equivaldrían a doscientos mil días de trabajo (200,000 días de 8 horas de trabajo: 4 X 400,000 / 8 = 200,000 –o sea más de 770 AÑOS de trabajo -a 260 días de trabajo por año: 5 días de 8 horas por semana –sin rebajar vacaciones y feriados) todos y cada uno de los años que durara éste absurdo control.
Así, el Congreso, en lugar de mostrar que procura ayudar a disminuir el derroche y gasto público innecesario: promueve la burocracia y le despoja a la nación de tiempo que podría ser usado productivamente; y, peor, provocándole sacrificio anímico y cargándole tasas onerosas e injustas al ciudadano que, con su portación pasiva, es de los que más contribuyen a la disuasión del crimen y a la seguridad para todos.
Honduras no está para ningún tipo de medidas irreflexivas ni para el derroche.
El buen ciudadano que porta no se convierte en delincuente –en ninguna parte del mundo.
Además, tal como propongo en el numeral 7 de “E. RECOMENDACIONES –Doce Asuntos sobre los que es Razonable Legislar”, siendo razonable pero no forzoso legislar al respecto ya que el Poder Ejecutivo ya tiene facultades para hacer esto, el Ejecutivo puede establecer un acuerdo administrativo para que la Policía y el Sistema Judicial le reporten rutinariamente al Registro de Armas: los nuevos expedientes policiales y judiciales que se le abran a personas que ya tengan permiso de portación.
2. Control adicional pretendido: Establecer un ‘periodo de enfriamiento’ de 3 a 5 días.
Objeciones: No tenemos objeciones en contra de esta medida, especialmente si se hace en conjunción con nuestra recomendación # 2 en la sección “E”.
No sabemos de casos en los que alguien (impulsado por un sentimiento descompuesto) corrió a sacar su hoja de antecedentes, para comprar un arma en La Armería, y luego atacar con esa arma; pero un ‘periodo de enfriamiento’ es algo bueno. Es una prevención razonable.
Es una prevención razonable, que no restringe el derecho a poder portar, ya que normalmente el buen ciudadano no compra sus armas a la carrera. [Si alguien se ve de repente directamente amenazado por la delincuencia, debe tomar varias medidas de protección, incluyendo buscar apoyo de la Policía. Si no posee un arma, probablemente será apropiado que compre un arma, pero esto, por si solo, no será la solución al problema.]
Con nuestra recomendación # 2 (en “E. RECOMENDACIONES –Doce Asuntos sobre los que es Razonable Legislar”), presentamos una buena forma de implementar un ‘periodo de enfriamiento’ de 3 a 5 días –sin que tampoco se requiera agregar ni un artículo a la legislación actual.
3. Control adicional pretendido: Clasificar la tenencia de armas en once (11) grupos, emitiéndose 11 diferentes tipos de licencias de portación, diferenciando por uso: cacería, tiro al blanco, defensa personal y otras clasificaciones.
Objeciones: Próximo al final de ésta sección “C”, contaré un chiste de Tres Patines, que lo dice todo; pero por ahora veamos esto:
Que la burocracia gaste tiempo en asuntos triviales como lo sería ‘controlar’ esas once categorías, es otro aspecto de ‘hacer jardinería mientras la casa termina de quemarse’. ¿Por qué no mejor crear 3 subdivisiones por cada categoría? ¿No sería más ‘elegante’ hacerlo más enredado con 33 sub-categorías?
Esa pérdida inútil de recursos es un ejemplo de “promover la práctica de la burocracia sin utilidad práctica”. ¿Bajará la delincuencia con la emisión de 11 diferentes carnés de portación? ¿Le ayudará eso a la policía en su trabajo –o se lo complicará? ¿En qué puede beneficiar enredar las cosas? ¿Qué mal se está corrigiendo así?
Aclaro, con el mayor respeto, que este servidor no trata de ridiculizar los controles burocráticos, pero en éste caso los controles innecesarios aumentarían los costos, harían segregaciones inoficiosas y tal vez ofensivas, e inclusive así se podría desestimular la compra de amas y así disminuirse el efecto disuasivo contra el crimen, con incidencia en la pérdida de vidas humanas: por lo que esas nimiedades adquieren potencialmente una importancia suprema y no deben tratarse a la ligera.
[Como ciudadano de Honduras, sin partido político, siempre apoyaré en 100% a nuestros diputados y a todo funcionario público (así como siempre apoyaré a nuestros empresarios, a nuestros trabajadores, a nuestra juventud, etc.); pero la tolerancia sobre el desacierto debe tener un límite, y en éste caso no apoyaré a alguien cuando persista en errar a toda costa, aún en cosas triviales –porque eso se acumula en el promontorio de decisiones erróneas que se ramifican estancando a nuestra patria en el subdesarrollo –y así causando tanto sufrimiento a la mayoría de los hondureños.]
El ciudadano debe apoyar lo bueno de la actitud y actuación de los servidores públicos, y debe oponerse a lo malo; sin dejar de respetar y apoyar moralmente. Admitir, desistir y rectificar es una actitud loable e imprescindible en todo buen servidor público; actitud que el ciudadano exige de su legislador. Entre mayor es el rango de la función pública, mayor el requerimiento de esa buena actitud.
Es obvio que el aumento de la burocracia y el mayor gasto fiscal, con la emisión de diferentes carnés de portación y otros asuntos innecesarios, inciden en algún grado de debilitamiento de la eficacia de la Policía y de otros organismos vinculados; al imponerles (implícitamente) una distracción de sus tareas principales (tareas que deberían converger en perseguir eficazmente al delincuente), haciéndolos gastar tiempo en “controlar el control innecesario” (los 11 tipos de permisos, etc.); imposición de más carga de trabajo improductivo, imposición que sería muy irresponsable y grave, ahora que la Policía y otros organismos no se ajustan para tanta labor de combate a la delincuencia –lo que deberían poder hacer con eficacia.
4. Control adicional pretendido: Restringirle la portación a algunos ciudadanos que no pasaran una “nueva serie de requisitos” impuestos por el Congreso, denegándoles la tenencia u obligándolos a que solo puedan tener sus armas en sus casas.
Objeciones: Esto, además de que sería RESOLVER UN PROBLEMA QUE NO EXISTE (ya que las armas personales ciudadanas NO están causando perjuicio a la nación), sería un abuso gubernamental discriminatorio en contra de la dignidad ciudadana.
Nada más injusto que éste tipo de discriminaciones. ESTO SERÍA UNO DE LOS PEORES ATROPELLOS, ya que inclusive no solo AUMENTARÍA la expectativa del delincuente de que la PROBABILIDAD sería mayor de que las víctimas que seleccione al azar en las calles estén en mayor indefensión, sino que agudizaría la probabilidad de ataques delincuenciales en contra del tipo de ciudadanos a los que se les restringiría discriminatoriamente.
Reiterando: eso, además de ser una discriminación injusta y que AUMENTA los riesgos para grupos de personas, no resuelve NADA: porque no hay un problema ahora, ni lo podrá haber (porque lo buenos no se convierten en delincuentes).
El respeto cabal del Gobierno al derecho ciudadano de poder portar las armas adquiridas por todo ciudadano (en general), es una obligación gubernamental similar al respeto del Gobierno al derecho a poder manejar un automóvil –manejar y portar son las principales razones por las que se adquieren automóviles o armas, respectivamente; por lo que tal atropello en contra de algunos ciudadanos sería: no solo una discriminación inoficiosa, sino que también sería una confiscación de hecho o de derecho.
5. Control adicional pretendido: Mezclar la portación ciudadana con los explosivos –en una ley ‘englobante’.
Objeciones: En este caso, una ley que ‘engloba’ sería una ley que ‘enreda’ y deforma los conceptos, ya que las armas personales y los explosivos son cosas que no tienen que ver una con la otra.
Es posible que esa mezcla absurda de conceptos, sea ofensiva para algunos buenos ciudadanos que portan, ya que los explosivos pueden ser instrumentos perversos de destrucción masiva, mientras que las armas personales son un medio legítimo ciudadano de inducir seguridad para el beneficio de todos.
Los explosivos son para ser usados en industrias como la construcción y la minería (además de ser usados por las FFAA), y no deben ser vistos como objetos de una ley lógica que regule la portación de armas personales. Si no fuera así: ¿Por qué excluir la gasolina? ¿Por qué no incluir los cocteles molotov? No le den ideas a los criminales: No engendren terroristas. En este asunto, no mezclen los derechos de los buenos, con las abominaciones de los malos. Son cosas totalmente diferentes que deben tratase por separado -no deben mezclarse en la misma ley: no es necesario mezclarlas y es aberrante mezclarlas.
6. Control adicional pretendido: Mezclar la portación ciudadana con el control de cumplimiento de derechos laborales en las empresas de seguridad.
Objeciones: Al igual que en el caso de los explosivos, en este caso tampoco tienen nada que ver una cosa con la otra.
Ya hay legislación que regula con detalle los salarios y otros diversos asuntos relacionados, especialmente el Código del Trabajo – código que es una ley de primer orden: subordinada únicamente a la Constitución. Por otra parte, el Ministerio de Trabajo tiene las facultades y es su principal obligación atender las violaciones a los derechos laborales, inclusive de oficio.
No se requiere de más legislación al respecto: Es asunto de que el Ejecutivo cumpla y haga cumplir las leyes que ya existen; tanto para el beneficio de los trabajadores de las empresas de seguridad, como para el beneficio todos los trabajadores -sin discriminaciones.
7. Control adicional pretendido: Aumentar el impuesto sobre ventas en 2% para las armas personales, por recomendación de la DEI.
Objeciones: Me parece que la DEI se está esforzando meritoriamente en captar los impuestos establecidos; y, como toda dependencia encargada de recaudar los impuestos -como el IRS en EEUU, por ejemplo, la DEI puede recomendar sobre diversos asuntos tributarios (cuando el Congreso se lo solicite, por ejemplo), pero no es su competencia tomar la iniciativa para recomendar impuestos en asuntos sensibles del interés nacional. Al igual que el IRS, la DEI debe concentrarse únicamente en la recaudación de impuestos.
Además, las armas ciudadanas no se parecen en nada a los cigarrillos y al alcohol (a los que en parte se les grava mucho para desmotivar su consumo): Los cigarrillos y el alcohol causan daños personales y colectivos, mientras que las armas ciudadanas, por el contrario: contribuyen pasiva y pacíficamente al bienestar de todos. [Sin que la portación ciudadana, oculta y pasiva, sea falto de ética o falte a la urbanidad o a las buenas costumbres.]
Volviendo a la propuesta de la DEI, éste organismo técnico especializado debe abstenerse de PROPONER que se aumenten, mantengan o disminuyan los impuestos sobre las armas personales –al igual que debería abstenerse la Secretaría de Relaciones Exteriores, por ejemplo, o cualquier otra dependencia con muy importantes funciones separadas del ámbito de los derechos ciudadanos en relación con la seguridad nacional interna.
Además de subir el impuesto sobre ventas a 17% para las armas, la DEI también ha propuesto que se le aumenten a las armas los derechos arancelarios de importación. Es de esperar que con esos dos aumentos se produjera alguna contracción de las importaciones legales (de armas ciudadanas de disuasión en contra de la delincuencia), y, por lo tanto, así se produciría algún aumento de los robos, extorciones, secuestros, violaciones y otros delitos –incluyendo asesinatos.
8. Control adicional pretendido: Hacer una diferenciación entre los conceptos de ‘tenencia’ y de ‘portación’ [cuando el Gobierno lo que hasta ahora ha hecho es emitir los permisos y carnés de portación solamente, estando la tenencia implícita en la portación].
Objeciones: Eso sería una grave deformación que violentaría en relación con la razón para adquirir armas personales; ya que, tal como he mencionado en otras partes de la presente aportación, el objetivo principal de la ‘tenencia’ de un automóvil, por ejemplo, es poder manejarlo, mientras que, similarmente, el objetivo principal de la ‘tenencia’ de un arma es poder portarla.
Un poco de explicación:
Si una persona decide no portar una de sus armas y mantenerla en su casa (o en su oficina o en su negocio o en su carro, etc.), ese es un asunto de la exclusiva decisión personal de cada ciudadano; particularmente tomando en cuenta que, sin que eso sea raro, puede haber mayor riesgo de ataque delincuencial en algún lugar que no sea el domicilio de la persona; y, por lo tanto, debe ser la persona la que evalué los riesgos que individualmente enfrente él/ella y su familia, y tome sus decisiones de portación conforme personalmente juzgue apropiado en cada circunstancia individual.
No es, entonces, el Gobierno el que le puede decir a cada ciudadano si debe mantener alguna de sus armas en un lugar fijo o si debe portarla: El gobierno no debe despojar del derecho a realizar el objetivo principal de la ‘tenencia’: la portación. Lo contrario (obligar a mantener las armas en la casa), sería una grave mutilación al ‘efecto disuasivo en contra de la delincuencia’ -efecto positivo para todos los buenos, efecto que (en general) proviene mayormente de la realización del objetivo principal de la compra de armas personales: el poder portarla (oculta, pasiva y pacíficamente) en el lugar y tiempo que el propio criterio del ciudadano le aconseje.
9. Control adicional pretendido: Implantar test sicológicos para la emisión de permisos de portación y, tal vez, para la emisión de lo que serían los espurios / absurdos ‘permisos de tenencia’ que parecería que se pretenden establecer de manera antojadiza.
Objeciones: No se ha registrado ninguna frecuencia de incidentes que evidencie la existencia de algún problema real que se podría resolver o disminuir con esas restricciones.
Además, para que los test sicológicos a aplicarse puedan ser considerados conclusivos, y por lo tanto justos y realmente útiles, deberían ser ‘test de primera categoría’ -no cuestionarios que sirven para trabajos informales o preliminares: Se requeriría que fueran test de primera categoría que en la práctica deben ser aplicados por los profesionales de mayor entrenamiento y experiencia –por lo que sería un proceso lento y caro [ya que esos profesionales no evalúan a la carrera, ni hacen conclusiones sin ponderación ni reservas científicas]; sin que con esos test, de todas maneras, se pueda razonablemente pretender predecir universalmente resultados que no violenten los derechos ciudadanos individualmente.
Tal como todo profesional en esa materia corroborará, alguien encontrado con rasgos inapropiados con un test, puede pasar toda su vida sin un incidente; mientras que alguien encontrado apropiado con el mismo test, puede incurrir en un incidente.
Por lo tanto, surge una pregunta obvia: ¿sería RAZONABLE, en el caso que nos ocupa, en un país muy pobre y de altísima delincuencia, gastar tiempo y dinero en la administración de un test que, lamentablemente, no nos puede proveer de expectativas de resultados justos con certidumbre –y sabiendo que la restricción que conllevaría la administración del test, como toda restricción al derecho a PODER portar: AUMENTARÍA la delincuencia; sin que realmente haya un problema a corregir: ya que los sujetos de los test serían los buenos ciudadanos que registran sus armas y que, como ya sabemos, no son delincuentes, y que tampoco se convierten en delincuentes?
En todo caso, si se insistiera en aplicar test sicológicos, no se deberán incluir desde ya en ley: sin antes saber con exactitud lo que se persigue y lo que en realidad se puede lograr y a qué costos: Si se insiste en esos test, entonces, se debería primero aprobar el plan (los instrumentos a usar, la metodología a aplicar, los estándares de aplicación y las expectativas de la aplicación) para que después de evaluar el plan experimentalmente, entonces, considerar si resulta razonable.
Antes de determinarse si es realmente meritorio establecer los test como ley, debería obtenerse un pronóstico valedero de eficacia del test –en cuanto a volumen probable de reducción de delitos, que justificara los errores de aplicación y las injusticias en contra de los que se le denegaran erróneamente sus derechos de portación. También, en general, deberá esperarse que los delitos que se redujeran (si hubiera alguna reducción de delitos) sean en una cantidad MAYOR que los delitos que se aumenten con la restricción al ciudadano –conforme el delincuente perciba (intuitivamente) que se aumente la indefensión ciudadana.
Ese pronóstico de validez y de efectos netos favorables –con respecto a las condiciones reales y propias de Honduras (no de terceros países), si no se puede derivar experimentalmente, entonces, tendría que obtenerse por medio del trabajo de primera categoría de un panel interdisciplinario –que incluya principalmente sicólogos de la mayor calificación y que no tengan interés en la administración de los test, al igual que profesionales de la administración de empresas también de alta formación y experiencia, y que tampoco tengan interés en la administración de los test.
Pero, ¿estamos en Honduras para gastos de este tipo, para considerar implantar un mecanismo que desde ahora se puede presumir que es de baja expectativa en cuanto a validez y a costo-beneficio, y donde el mayor costo sería el AUMENTO de la delincuencia, y con lo cual realmente estaríamos RESOLVIENDO UN PROBLEMA QUE NO EXISTE: ya que es EVIDENTE que en Honduras no se delinque con armas registradas?
Pero lo peor sería establecer un test como ley desde ahora sin burocracia (qué paradójico): sin estudio ni “prueba conclusiva” por una comisión interdisciplinaria; sin un plan razonable de organización, ejecución y control de la aplicación del test; sin una buena estimación de todos los costos implicados; y sin un buen entendimiento y confirmación de lo que puede realmente obtenerse con el test; ya que si se hace desde ya (sólo con la ‘información’ y organización que ahora se tiene), entonces, la aplicación indebida y la ineficacia serían desastrosos, y sólo para resolver problemas que no existen.
En lugar de establecer el test como ley ya (a raja tabla) y empezar a aplicarlo de inmediato, una forma menos dañina de cometer el mismo error es hacerlo en dos etapas: establecer el test ya como nueva ley (a raja tabla), pero indicando en esa nueva legislación que el test se aplicaría hasta que, supuestamente, se haya evaluado satisfactoriamente y se hayan diseñado bien los procedimientos, y hasta que se tengan listos los recursos necesarios; esto, sin embargo, inquietaría innecesariamente a la buena ciudadanía que porta, y a la ciudadanía que no porta pero que está consciente y aprecia los beneficios de la portación ciudadana.
Pero la forma menos dañina de cometer el mismo error, es no establecer el test como ley al principio, evitándose inquietar innecesariamente, y primero diseñar y asegurarse los recursos necesarios; determinar con certeza qué se podrá predecir y con qué frecuencia; ver si los beneficios esperables sobrepasarían los costos inevitables (incluyendo el costo de favorecer al delincuente); juzgar si sería evidentemente razonable y útil; y hasta en ese entonces establecer el test como ley –si las evaluaciones lo aconsejan.
[Por supuesto, no se debe consultar a personas que podrían estar interesadas en participar de alguna manera en la administración del test; de manera que los que participen en las consultas, hondureños o extranjeros, deberán declarar que nunca participarán en la administración del test –de aprobarse la aplicación del test como ley.]
Estudiándose primero, aunque lamentablemente siempre se gastaría el tiempo y el dinero del estudio y la experimentación, por lo menos no se implantaría el error como ley antes de juzgarse si conviene.
¿Alguien realmente ve mérito para ese gasto de tiempo y esfuerzo, cuando no se han dado problemas reales que lo justifiquen, y cuando sabemos con certeza que la aplicación de un test, en todo caso, favorecería al delincuente?
Tal como dijimos al principio de estas objeciones: No se ha registrado ninguna frecuencia de incidentes que evidencie la existencia de algún problema real que se podría disminuir con esas restricciones.
Además de los esfuerzos y costos del proceso científico de estudio, selección y prueba del test, habría esfuerzos y costos adicionales para la etapa de organización administrativa y de entrenamiento. Luego, en la práctica, la aplicación del test introduciría demoras y los otros costos adicionales en la operación y denegación o emisión de los permisos de portación.
******************************************************* Una anécdota:
Hace unos meses renové mi licencia de manejar, y tuve que pasar por dos test (por los que me cobraron casi lo mismo que por la emisión de la licencia de manejar): Me hicieron un test sicológico consistente en tener una pequeña conversación (de unos 30 segundos) con la profesional que administraba esos test a los muchos solicitantes de licencia de manejar ese día, uno tras otro, rápidamente: un test que la única persona que no lo pasaría sería aquella que llegara al test brotándole espumarajos de rabia por la boca.
También me hicieron un “examen médico”, con el cual, sin ni siquiera darme una mirada, escribieron (entre otras ‘adivinanzas’) que mi presión sanguínea era de 130 X 90 (sin tomarme la presión) –aunque mi presión sanguínea, a los 64 años, gracias a nuestro Padre celestial, es mejor que esa (menos de 120 x 70, con pulsaciones entre 58 y 60 por minuto). [¿Estamos en Honduras como para tolerar más farsas tan faltas de ética?]
Pero debo reconocer que tanto en el test sicológico como en el ‘examen médico’, al igual que en las otras etapas administrativas y de emisión de la licencia, todas las personas fueron amables y respetuosas. Creo que con la mayoría intercambié sonrisas, e inclusive un par contaron chistes. Qué bueno. [Por lo menos.] *******************************************************
Para finalizar con esto de los innecesarios test sicológicos, si se empecinaran y los impusieran como ley, entonces, lo justo sería que parte del procedimiento fuera que al ciudadano que “fallara” el test se le proporcionara la oportunidad de repetirlo, al igual que una segunda opinión sicológica independiente, ambos recursos por cuenta del Estado. Lamentablemente las demoras y costos, como con toda restricción al derecho a PODER portar: serían para el beneficio de la delincuencia.
[La forma, arriba descrita, para decidir sobre si implantar o no el test, es una forma de ‘burocracia sofisticada’ y cara. Por otra parte, aplicar el test a raja tabla, aunque barato, sería una forma de ‘burocracia salvaje’. Ninguna de esas dos formas es buena para nuestra patria –pobre y abatida por la delincuencia.
Cada vez que el gobierno da ‘palos de ciego’ con medidas irreflexivas: el delincuente se ríe.
10. Control adicional pretendido: Emitir los tradicionales ‘permisos de portación’ por separado de unos nuevos ‘permisos de tenencia’.
Objeciones: En mi respetuosa opinión, no habría muchas cosas más absurdas (desatinadas, irracionales, ilógicas, erróneas, incongruentes, etc.) en Honduras, que los ‘permisos de tenencia’ para armas que sólo se pudieran tener en la casa –como si la persona sólo vive en la casa, o como si los delincuentes sólo atacan en las casas.
En el permiso actual de portación está implícito el permiso de tenencia, obviamente; mientras que no hace sentido el solicitar y otorgar permisos para poseer cosas que estén prohibidas darles su uso normal.
[Si se desea, pueden verse primero mis comentarios sobre el control adicional # 8.]
La razón principal por la que una persona adquiere y registra un arma, es para poder portarla. Si una persona desea sólo tenerla en sus casa (como si el arma solo en su casa fuera útil como disuasivo de la delincuencia), entonces, eso es una libre decisión personal que debe ser respetada (aunque tal vez sea una decisión errónea); pero no debe ser una limitación impuesta arbitrariamente (de manera injusta, caprichosa, infundada, despótica o tiránica), por ningún gobierno –como si el gobierno fuera más sabio que la ciudadanía (ya sea que el ciudadano sea rico o pobre, educado o menos educado, o que se dedique a una determinada actividad).
Para las personas que ya tienen un permiso de portación, eso sería una confiscación que requiere compensación por el valor del bien, al igual que indemnización por daños y perjuicios; ya que, reiterando, la principal razón por la que se adquiere un arma es para PODER portarla de manera no visible*; no para tenerla en la casa –fuera del acceso personal por algún tiempo del día; tal vez siendo ‘fuera de la casa’ donde más riesgos delincuenciales haya.
* [[[Aclaro que la principal razón para que la portación deba ser oculta (no visible), aparte de las razones de urbanidad, es para que el ‘efecto disuasivo nacional en contra la delincuencia’ tenga eficaz efecto: Por el contrario, si la costumbre fuera portar visiblemente, entonces, los delincuentes sabrían que (a) los ciudadanos a los que no se les viera ‘un arma al cinto’: probablemente estarían desarmados y serían presa más fácil, y que tampoco podrían auxiliar a otros armadamente; mientras que (b) los ciudadanos a los que se les viera portando: habría que neutralizarlos (asesinarlos) primero. Es por esto que el ‘efecto disuasivo en contra de la delincuencia’ surge del respeto gubernamental al derecho ciudadano a PODER portar, y toma efecto cuando algunos ciudadanos (en cantidad imprecisa –desconocida para el delincuente) ejercen el derecho ciudadano de portación oculta, pasiva y pacífica. ]]]
Por su parte, las personas que no hubiesen tenido armas registradas: no serían afectadas con confiscación de armas, pero podrían sentirse afectadas por discriminación y otras injurias –tal vez pudiéndose encontrar justos sus posibles reclamos por daños y perjuicios.
Repitiendo la comparación con los automóviles: la principal razón por la cual se compra un carro o un arma, es para poder manejarlo o portarla, respectivamente, –no para que el gobierno le prohíba al dueño que porte el arma, o que maneje el carro, en determinados lugares o tiempos.
Esa absurda restricción discriminatoria sería un grave atropello: (a) a la democracia (al respeto sin discriminación al poderdante en general), (b) a la justicia y (c) a la libertad bajo la ley.
11. Control adicional pretendido: Garantizarles la tenencia [de varias armas] y portación a ganaderos y comerciantes “para que puedan proteger sus negocios” [aun cuando en general se restrinja a menos de 5 armas y a otras personas se les autorice la tenencia únicamente en la casa].
Objeciones: Con esa posición, sin que se haga intencionalmente, se envía un mensaje a los delincuentes: ‘estamos menos interesados en la seguridad de quienes les restringimos su tenencia o portación, pero a éstos otros les daremos más facilidades de seguridad’.
Se da así la impresión de que, en cierta forma, se le da más importancia a la protección de las fincas o negocios –como si se les diera más valor a las vacas, a los sacos de fertilizantes o a los bienes de los negocios, que a las vidas de las personas que no son ganaderos o comerciantes.
Pero, ahora hay tanta o mayor probabilidad de ser atacado por delincuentes en las ciudades que en el campo; y, similarmente, hay tanto peligro de ser atacado para un comerciante o ganadero, como para un ciudadano de cualquier otra profesión u oficio.
Todos los ciudadanos, sin importar profesión, sector social, lugar de residencia, etc., debemos ser iguales ante la ley; y el mensaje que el delincuente debería percibir del Gobierno es que se vela por las garantías constitucionales de todo ciudadano por igual, en democracia (donde prevalece el interés y la voluntad de las mayorías ciudadanas), y en procura de justicia impecable y libertad bajo la ley –sin olvidar que no puede haber paz y prosperidad sin justicia igualitaria e igualdad ciudadana.
Las preferencias por tipología humana son 100% inaceptables.
12. Control adicional pretendido: Restringirle al ciudadano su selección de calibres de pistolas.
Objeciones: En el caso de los revólveres y pistolas, el derecho a PODER portar que el Gobierno debe preservar (especialmente cuando hay tanta delincuencia como hay ahora en Honduras), se trata de la portación oculta de todo calibre, desde el .22 hasta el . 45 –ya que todos esos calibres son calibres civiles comerciales.
Ninguno de esos calibres es de uso exclusivo militar o de la policía –ni en Honduras ni en los países más civilizados del mundo.
[Lo de los calibres lo abordo en las páginas 4 y 5 de “Nuevamente Procuran que el Congreso Favorezca a la Delincuencia”, que es el artículo del 6 de abril de 2014 que aparece como “Artículo (9)” en la ‘página sobre el control de armas’ de mi sitio de Internet - OptimumAnswer.com. Para llegar a la ‘página sobre el control de armas’: visite “Artículos” en OptimumAnswer.com y haga clic en “16. Más Control de Armas Personales -¿Es bueno o es malo?”]
Si, después de leer las explicaciones que siguen, algún diputado persiste en alguna duda sobre lo de los calibres de revólveres y pistolas, entonces, le sugiero que lea detenidamente ese artículo (9). Por ahora reproduciré lo siguiente de ese artículo:
“Todos los calibres… [que se pueden comprar en La Armería] (en el caso de las pistolas: desde .22 hasta .45), también son calibres civiles [comerciales] que todo ciudadano de EEUU siempre ha podido adquirir libremente -en las miles de tiendas de armas en esa gran nación. ----------------------------------------------------------------------- En general, TODOS los calibres de revólveres y pistolas SON DE USO CIVIL en EEUU [todos son calibres comerciales que se venden en las miles de tiendas de armas en esa gran nación] -aunque también sean usados por las FFAA y por los departamentos de policías de los 50 estados de esa gran nación. ----------------------------------------------------------------------- Similarmente, los diferentes tipos y marcas de pistolas usadas por las FFAA y por todos los departamentos de policía de esa gran nación, son exactamente LOS MISMOS tipos y marcas de pistolas usadas también por todo ciudadano de EEUU que así lo decida. Por ejemplo, la marca italiana Beretta (en 9mm que usa las FFAA de EEUU y en todo otro calibre desde .22 hasta .45), y la marca austriaca Glock (en diversos calibres, especialmente 9mm, .40 y .45) son dos marcas de uso civil [comercial] en EEUU (en posesión de todo ciudadano que así lo desee) que también son preferidas y usadas por centenares de departamentos de policía de EEUU. ----------------------------------------------------------------------- En general, el arma y su calibre que seleccione su dueño es un simple asunto de preferencia personal (ya sea que ese dueño sea un departamento de policía, un ejército o un ciudadano común) –tal como en la compra de cualquier artículo –un automóvil, un televisor, etc. [Cosa aparte y diferente son las armas de guerra [como la AK47.]] ----------------------------------------------------------------------- ¿No se ve que es claramente absurdo que el Congreso les restringiera a sus poderdantes su derecho a escoger el arma, o munición, que el buen ciudadano prefiere comprar para sentirse más cómodo y seguro?
Sería un control inoficioso (porque no ayuda en nada a remediar nada malo) y muy dañino (porque, contraproducentemente, aumenta el crimen).
Todo ciudadano normal que adquiere una pistola de cualquier calibre, .22 o .45 por ejemplo, y la registra, no es un asesino; y espera no verse jamás obligado a usar su pistola para, por ejemplo, defender a su familia.
Los delincuentes estarían muy contentos si el Congreso limitara al ciudadano en cuanto al calibre de pistola que el ciudadano prefiera –desde .22 hasta .45. Todos esos calibres son simples calibres civiles [comerciales], que también usan los ejércitos y policías en todo el mundo -no son calibres exclusivos de las policías o de los ejércitos; al igual que en Honduras.”
13. Control adicional pretendido: Incrustarle marcas a las armas que venda La Armería: una marca que diga “La Armería” acompañada de un número de identificación para cada arma.
Objeciones: Pocas cosas más inútiles que esas marcas: Esas marcas serían otra molestia innecesaria, pérdida inútil de tiempo y desperdicio de dinero; ya que toda arma civil –revolver, pistola, rifle o escopeta, ya tiene un número de serie gravado. Algunas pistolas, por ejemplo, llevan su número de serie gravado en tres lugares (el cañón, la corredera y la empuñadura), como es el caso de las pistolas italianas marca Beretta; de manera que con su número de serie se puede muy fácilmente trazar el arma hasta su lugar de fabricación, incluyendo la identificación de intermediarios en la comercialización, sin que sea útil agregar más controles innecesarios.
Obviamente, ese control y las otras restricciones al ciudadano que se pretenden serían claramente innecesarias y tampoco lograrían nada bueno en el combate a la delincuencia (ya que –por el contrario, toda restricción al ciudadano que registra sus armas le favorece al delincuente), aparte de que les causarían desperdicio de tiempo y de dinero al Estado y a los ciudadanos individuales.
14. Control adicional pretendido: Dejar establecida la posibilidad de imponer prohibiciones especiales por tiempo o lugar.
Objeciones: Transcribo los siguientes tres párrafos de mi email del 22 de mayo de 2014, titulado “Lesivos Desarmes Sectoriales”.
[Este email se localiza en la página “Más Control de Armas Personales – ¿Es bueno o es malo?”, a la cual se llega visitando “Artículos” en OptimumAnswer.com y haciendo clic en el artículo # 16.]
“Veamos este ejemplo: Si el Gobierno impusiera una prohibición de que los guardias de seguridad de los bancos porten armas (lo que sería muy absurdo, por supuesto), entonces, los asaltos bancarios aumentarían (obviamente). Similarmente, en un país de alta criminalidad […] CUALQUIER nuevo tipo de restricción en la portación de armas […] induciría la proliferación de la delincuencia –en cualquier sector, incluyendo los lugares turísticos; pero el efecto negativo sería PEOR en los sectores de más alta criminalidad: ----------------------------------------------------------------------------------------- En los llamados “sectores calientes” es donde MENOS se debe obstaculizar el derecho a PODER portar –para no disminuir el efecto disuasivo de las armas privadas en donde más se necesita. ----------------------------------------------------------------------------------------- Recordemos que el buen ciudadano, aun cuando viva en un “sector caliente”, compra un arma de fuego de igual manera como compra un seguro de vida o un extinguidor [un extintor]: con la esperanza de no tener que usarla nunca. Y, de hecho, los buenos ciudadanos de Honduras no disparan sus armas (no disparan con una mayor frecuencia que los incidentes excepcionales normales).”
Siempre en OptimumAnswer.com, a continuación de mi email del 22 de mayo de 2014, titulado “Lesivos Desarmes Sectoriales”: ver cómo en el Gran Estado de Georgia, EEUU, a pesar de haber allí muchísima menos delincuencia que en Honduras, la sabiduría y la experiencia hacen que se liberalice aún más la portación de armas personales.
15. Control adicional pretendido: Aumentar a 21 o 25 años la edad para otorgar permisos de portación.
Objeciones: Subir la edad mínima para tenencia y portación de 18 a 21 años (o peor a 25 años), provocaría un AUMENTO aún más desproporcionado de la frecuencia mayor de los ataques delictivos en contra de nuestros jóvenes; debido a que los delincuentes, de entre sus víctimas potenciales, escogen para atacarlas a las personas que probablemente estén más indefensas.
En los países avanzados (como EEUU o Suiza*, por ejemplo) a los jóvenes se les encarga pilotar poderosos aviones de combate. En nuestras FFAA, nuestros jóvenes soldados portan los (no muy nuevos pero excelentes) fusiles M16. Por su parte, nuestros jóvenes civiles (los muy poquísimos que tienen armas) portan con la mayor seguridad y responsabilidad armas de todos los calibres comerciales -tanto varones como mujeres.
* La Fuerza Aérea de Suiza vuela los F/A-18 Hornet y los Northrop F-5 Tiger II.
La habilidad de los jóvenes para manejar herramientas complejas es asombrosa. Para ellos, manejar armas personales con seguridad y responsabilidad es muy sencillo.
Por otra parte, el doloroso hecho que gran parte de los delincuentes son jóvenes descarriados, es una tragedia separada que no nos debe confundir en cuanto a cómo solucionarla.
Atropellando a los buenos jóvenes en su derecho a PODER portar (en todos los calibres comerciales), no se ayudaría a mejorar en Honduras: Por el contrario, se empeoraría despojando a nuestros jóvenes mayores de 18 años de sus derechos tradicionales; al igual que se empeoraría arrancándoles a los mayores de 21 años su igualdad ante la ley –igualdad de la que deben disfrutar como los ‘ciudadanos de primera clase’ que debemos ser todos por igual. Humillando y vejando a los que necesitan de todo nuestro amor y apoyo práctico: no ayudaríamos a que nuestra patria mejore: porque solo gracias a la persona, Dios mediante, podrá mejorar Honduras.
Nuestros buenos jóvenes no se volverán delincuentes porque CONTINÚEN PUDIENDO portar.
Si nuestros buenos jóvenes fueran propensos a convertirse en delincuentes, entonces, no habría tantos que prefieren resignarse a enfrentar valerosamente los riesgos y humillaciones de la emigración indocumentada hacia EEUU, en vez de delinquir para ayudar a sus seres queridos. Tampoco, como otro ejemplo, habrían los mineros “artesanales” de Honduras que, con gran valor y dignidad, prefieren arriesgar descomedidamente sus vidas, con trabajo cotidiano duro y de pobre remuneración, antes que delinquir para sustentar a sus familias. Etc., etc., etc.
ARREBATARLES a nuestros jóvenes su derecho igualitario a PODER portar, derecho que ahora tienen y que siempre han tenido, sería irrespetarlos y despreciarlos, y no darle el valor justo a la honrosa y heroica realidad de sus contribuciones actuales, ni a sus grandísimas contribuciones potenciales. [Contribuciones potenciales que el Congreso Nacional estaría mutilando y deformando si les prohibiera CONTINUAR disfrutando de la igualdad ante la ley que hasta ahora han tenido.] Y, así mismo, sería no darle valor a sus vidas –las que serían severamente amenazadas en una medida desproporcionadamente mayor que la actual.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ Al no atropellarse a nuestros jóvenes con esa restricción de edad, continuará el beneficioso grado de incertidumbre actual de los delincuentes: sobre si una víctima potencial joven puede estar o no armada –o si alguno de otros jóvenes en las cercanías de la probable escena del crimen puede estar portando, y así tal vez (potencialmente) auxiliar al que se va a atacar; pero, por el contrario, al saber los delincuentes que los jóvenes ya no podrían portar, entonces, tomarían a los jóvenes como víctimas potenciales más fáciles y, consecuentemente, los atacarían con mayor frecuencia desproporcionada con relación a otros “tipos” de ciudadanos que sigan con su derecho actual a PODER portar. +++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
SI EL CONGRESO NACIONAL INJURIARA ASÍ A NUESTROS BUENOS JÓVENES, y consecuentemente injuriara así a toda la nación, se revelaría no solo un mal-entendimiento grave de la problemática de la delincuencia, sino que también se reflejaría una mentalidad cínica de que no importan los ‘daños colaterales’ -si tal vez se pueden lograr algunos objetivos (objetivos irreales, de todas maneras).
Eso sería similar a la escena de la película “Brave Heart” (de Mel Gibson), en donde el Rey de Inglaterra ordena que sus arqueros disparen sus flechas en contra de los soldados de ambos bandos (ingleses y escoceses) que combaten cuerpo a cuerpo a 200 metros de los arqueros. Ante esa orden desconcertante, uno de los asistentes militares del Rey le menciona que al dispararse las flechas al grupo heterogéneo de soldados de ambos bandos, se estaría hiriendo a los propios soldados del Rey; pero, entonces, aún más inaudita es la respuesta soberbia del Rey: “También vamos a herir a algunos de los contrarios ¿verdad?”, agregando con firme desdén: “Dispárenles” [“Shoot them”]. Y la orden se cumplió.
EN NUESTR CASO SERÍA PEOR, porque SÓLO nuestros jóvenes buenos serían afectados; ya que el despojo a nuestros jóvenes buenos de su derecho a PODER portar: favorecería UNICAMENTE a la delincuencia.
El 30 de julio de 2014 vi en Canal 11 de TV un reportaje en el que se informó que “…los pandilleros ven a los jóvenes como si fueran material desechable”. De esa horrible declaración surgen horribles preguntas: Al aumentarse la indefensión de los buenos jóvenes, [[dándole a conocer al mundo que a los ciudadanos jóvenes de Honduras (hasta los 21 o 25 años) se les despojaría del derecho tradicional a PODER portar -derecho disuasivo que ahora existe y que no implica necesariamente que (al conservarse ese buen derecho) los jóvenes aumenten su frecuencia de portación, pero que sí implica que al ser despojados de ese derecho los jóvenes serán atacados con más frecuencia:]] ¿no se estaría uniendo el Congreso Nacional a los pandilleros a considerar a los jóvenes como material desechable? ¿No estaría el Congreso Nacional (sin percatarse) dando la orden que dio el Rey de Inglaterra en la película Brave Heart: “Shoot them”?
Con solo que haya rumores de prohibiciones y obstáculos contra algunos ciudadanos, los ataques criminales pueden empezar a aumentar -especialmente en contra de los que se discriminarían.
Es muy perjudicial para todos que el Gobierno segregue o prefiera por “tipologías” de ciudadanos, ya que [[además de las violaciones constitucionales implicadas con las discriminaciones (como la violación al derecho humano internacional de la igualdad ante la Ley) –violaciones que además deterioran nuestra imagen internacional]] los delincuentes así estereotipan y atacan al que el Gobierno debilita: atacan más al debilitado en relación con los que el Gobierno no molesta o prefiera –lo que además de injusto es perjudicial para todos: es perjudicial inclusive para los que el Gobierno no moleste o prefiera; ya que cuando el Gobierno debilita a algunos de los buenos con relación a otros de los buenos: así está favoreciendo el fortalecimiento del adversario común - adversario tanto de los discriminados como de los no molestados o favorecidos. Desde toda perspectiva: NO SE DEBE DESFAVORECER A LOS JÓVENES.
El Congreso no es para controlar en nada a su poderdante ni para hacerle la vida más difícil -menos cuando el control es inoficioso y, peor, contraproducente, y mucho menos si ese control es discriminatorio. La ciudadanía envía a sus diputados al Congreso para que le sirvan, con ética y eficacia, en la consecución de los deseos y aspiraciones de paz y prosperidad de todos los poderdantes y sus familias por igual. ¿Qué calificativo se le podría dar a ignorar el “daño colateral” que se causaría a los jóvenes?
El Gobierno (los tres poderes del Gobierno), por el contrario, debe mostrar clara y consistentemente: que (a) está 100% a favor del beneficio de todos los ciudadanos por igual, que (b) forma un bloque hombro a hombro con la población en la defensa de la paz y la justicia, y que (c) nunca adoptará medidas dudosas o erráticas que debiliten la preeminencia de la ciudadanía y, consecuentemente, favorezcan a los delincuentes.
16. Control adicional pretendido: Establecer charlas de inducción sobre seguridad.
Objeciones: No sería productivo (no sería un método de educación eficiente) que el Gobierno obligara a la ciudadanía a que asista a ese tipo de charlas; por el contrario, sería MUY dañino para nuestra nación, que por imposición gubernamental se tomaran miles de horas del tiempo de trabajo o del tiempo para otras actividades personales necesarias: descanso, recreación, salud, hogar, iglesia, educación, etc. Para que la nación pueda prosperar, es necesario que el ciudadano libremente distribuya su tiempo entre todas esas actividades personales necesarias.
El proponente de este ‘control adicional pretendido’, habla de “charlas” en plural: más de una charla; y si esas charlas tomaran 4 horas por persona, entonces, a las personas que ya tienen armas registradas se les obligaría a desperdiciar 1.6 millones de horas (770 años de trabajo en Honduras) –calculando al igual que en la restricción objetada # 1.
Para comparación, en EEUU, cuando alguien incurre en ciertas faltas de tránsito, un Juez de Tránsito le puede ofrecer al infractor la oportunidad de asistir a una charla sobre seguridad vial (en lugar de pagar la multa de tránsito), pero debe haber una infracción y es el infractor el que decide si toma la opción de la charla a su plena voluntad -no es una imposición del Estado.
En EEUU las muertes en accidentes de tránsito han bajado substancialmente –me parece que han bajado tal vez un 40% en los últimos 30-40 años, pero aun son grandes: Se estima que para 2015 se acercarán a unas 32,000 muertes anuales [tal como se ve en el artículo “(3) Comparación con EEUU (en inglés) –Diciembre 2012” en la ‘página sobre el control de armas’ en OptimumAnswer.com]; cantidad de muertes anuales que equivalen al 55% de todas las muertes que EEUU sufrió en sus más intensos 8 años continuos de guerra en Vietnam.
Con esto quiero decir que, a pesar de que las muertes en accidentes de tránsito siguen siendo muchas en EEUU, el Gobierno no obliga a sus ciudadanos a recibir charlas. Pero, la sociedad de esa gran nación se educa y concientiza en ese asunto por otros medios civilizados –congruentes con la democracia, justicia y libertad de esa gran nación. Concientización, que junto con las mejoras en los vehículos, explica esa reducción de tal vez 40% en las muertes en accidentes de tránsito.
Por nuestra parte, en Honduras, no se reporta una cantidad inusual de suicidios o accidentes con las armas de fuego de los buenos; mientras que los casos en los que el buen ciudadano le dispara a uno malo son muy pocos –aun cuando es horrendo el grado de criminalidad que abate a nuestra patria; lo que implica, en general, lo que ya sabemos: los buenos en Honduras portan con seguridad, y no delinquen con sus armas de fuego.
Con esto quiero decir que nuestra población (tanto la población que porta como la que no porta) puede concientizarse más: con mejores métodos que obligando a la gente a recibir charlas –charlas que, entre otros males, absorberían mucho tiempo personal privado que es requerido para tantas buenas actividades personales muy valiosas e indispensables para impulsar la paz y la prosperidad en nuestra patria (descanso, recreación, salud, hogar, iglesia, educación, confraternidad, etc.)
[No perdamos de vista que, de la horrenda cantidad de muertes con armas de fuego en Honduras, no se les imputa ninguna cantidad de muertes a los ciudadanos que portan armas registradas; mientras que a aquellos que perpetran esa horrenda cantidad de muertes con armas de fuego, el Gobierno no los puede obligar a asistir a charlas de inducción sobre seguridad.]
Por lo tanto, para ayudar a que en Honduras la ciudadanía, en general, se eduque cumplidamente sobre cómo manejar y portar armas de fuego con seguridad, presento la recomendación # 4 en la sección “E. RECOMENDACIONES –Doce Asuntos sobre los que es Razonable Legislar”.
******************************************************* NOTA MUY IMPORTANTE: Es relativamente* más urgente ayudar a que nuestra población se concientice para disminuir los accidentes de tránsito, ya que, en comparación con EEUU, las muertes en accidentes de tránsito en Honduras son proporcionalmente 1.25 veces más frecuentes: Tomado en cuenta que la población de Honduras es de unos 8.5 millones (según se dice) y que en EEUU la población es de unos 330 millones, y que hay unas 32,000 muertes anuales en accidentes de tránsito en EEUU, entonces, a la tasa de EEUU, las muertes en Honduras serían de alrededor de 800 personas fallecidas al año (8.5 / 330) X 32,000 = 824); pero, están muriendo en Hondura más de 1,000 personas al año (1005 en 2013) en accidentes de tránsito, cifra que es un 25% mayor que la proporcionalidad con EEUU: (1000 / 800) - 1 = 25%. ******************************************************* * Es relativamente más urgente, porque de la horrenda cantidad de muertes con armas de fuego en Honduras, no se les imputa ninguna cantidad de muertes a los ciudadanos que portan armas registradas (y que son los que recibirían las improductivas charlas); y por lo tanto es menos urgente ayudarles a los buenos que portan a aumentar / reforzar su concientización sobre seguridad, que ayudarle a la población en general a aumentar / reforzar su concientización sobre accidentes de tránsito. [[Es decir, las muertes con armas de fuego en Honduras, es una actividad CRIMINAL, en la que no participan los ciudadanos que portan legalmente armas registradas –quienes serían los que tomarían las charlas forzosas versus otros métodos más civilizados de concientización]]. Obviamente, con tanta delincuencia en Honduras, para estas fechas los buenos hondureños debemos haber ya adquirido, casi automáticamente, un buen nivel de concientización –que ya debe estar ayudando a prevenir y a protegernos de la delincuencia. *******************************************************
Volviendo al tema de cómo ayudar a que nuestra población se informe y concientice mejor sobre seguridad, al llegar a la recomendación # 4 en la sección “E. RECOMENDACIONES –Doce Asuntos sobre los que es Razonable Legislar”, usted verá un mecanismo pragmático con dos (2) elementos eficaces para proveer esa ayuda; en lugar de obligar a asistir a charlas que roben mucho tiempo de diversas actividades personales, de familia y de grupos, que son muy útiles para el progreso de la nación. En la imposición de charlas obligatorias se podrían ver rasgos dictatoriales, y serían otra afrenta a la democracia, a la justicia y a la libertad bajo la ley.
17. Control adicional pretendido: Restringir la cantidad de armas registradas por persona de 5 a 2 o sólo a una.
Objeciones: Esa gravísima restricción se tipificaría como confiscación (de hecho o de derecho) aunque el propietario pudiera conservar el arma, al despojársele en relación con la razón principal por la que se adquiere un arma: poder portarla [así como, en comparación, la principal razón por la que se adquiere un carro es para poder manejarlo]; ya que son variables los lugares y situaciones donde el propietario sienta que debe portarla; ya que los riesgos delincuenciales varían en tiempo y lugar, y el Gobierno no puede así obligar a que el propietario tenga sus armas en lugares fijos.
Aunque el Congreso tratara de evadir el pago de la justa compensación por confiscación, tal vez emitiendo un documento legislativo “arreglado” a derecho, o en el que se arguyeran “tecnicismos” jurídicos, o se dieran “interpretaciones” doctrinarias (tratando de evadir el pago), de todas maneras los efectos de fondo (reales y negativos) de la confiscación: no se desvanecerían; y tal intento de evadir el pago de la justa compensación de sus ciudadanos: deterioraría la imagen externa de nuestra patria.
Las compensaciones por confiscaciones (de hecho o de derecho), podrían ascender a unos 1,000 millones de lempiras, –tal como estimamos en otra parte de esta contribución; y, aparte de esas compensaciones, se podrían dar reclamos de indemnizaciones por daños y perjuicios.
Las compensaciones y / o las indemnizaciones, pueden aplicar a consecuencia de diversos tipos de restricciones (por cantidad de armas, por calibre o por otras razones que le restringieran al propietario en la portación –la razón principal para adquirir un arma), para las personas que ya hayan tenido permisos de portación.
Por otra parte, las personas que no tengan armas registradas antes que el Congreso estableciera la restricción: no serían afectadas por confiscación con nueva legislación restrictiva, pero podrían verse afectadas de otras maneras [[viéndose denegadas o limitadas en sus necesidades de ‘protección con el efecto disuasivo’ de las armas personales -más notoriamente cuando el Estado no limite igualmente a otras personas en el disfrute del derecho de portación]], y así sentir que tienen derecho a indemnizaciones por daños y perjuicios (aunque no a compensaciones por confiscación).
Como ya dijimos, si se intentara no pagar las compensaciones e indemnizaciones justamente (por el valor correcto, sin demoras, en efectivo y con buena actitud), entonces, se echaría más sombra sobre la mala imagen externa que, dolorosamente, ya sufre nuestra patria con la montaña de errores del sector público –errores que se han acumulado a través de las décadas.
En general, el Gobierno no tiene el derecho NI LA CAPACIDAD para decidir cómo cada ciudadano debe protegerse en diferentes tiempos y lugares –en relación con la cantidad de armas que el ciudadano pueda y decida poseer y distribuir entre su casa, carro (s), trabajo o negocio, casa de campo o de playa, casa de la madre o de la hermana, consigo mismo(a), etc. –sin que tenga que andar acarreando de lugar en lugar una sola arma -si no lo desea, o si considera que ese acarreo de una sola arma de lugar en lugar es impráctico o hasta peligroso, etc.; o, peor: si se le obliga a mantener su(s) arma(s) fija(s) en un solo lugar (su casa, por ejemplo), ya que el peligro delincuencial varía con el tiempo y de lugar a lugar.
Se dice que ya que cada persona puede registrar hasta 5 armas, entonces “puede” haber 15 ó más armas en una familia, y que eso es malo en potencia; pero la verdad es que 15 pistolas nuevas puede costar más que L. 600,000.00 en La Armería y, con esos altos costos, no es de esperar que haya un gran número de coleccionistas en Honduras. Además, no es probable que los coleccionistas que registran sus armas sean delincuentes.
Pero, si realmente hubieran muchas familias con esa cantidad de armas: ¿cuántas familias son, cuáles son, dónde viven? (lo que con el registro de armas es fácil determinar). En este caso, sin datos, solo se tiene conjeturas (o excusas) sin fundamento.
Además, ya sabemos que las armas registradas no se usan para delinquir: Son las arman no registradas las que siempre se usarán en delitos. Con el actual registro de armas se sabe quiénes son sus dueños, donde viven y cuantas armas tiene cada uno.
******************************************************* En general, la cantidad de delitos que el delincuente perpetra: NO AUMENTA porque los buenos puedan tener varias armas. Si no, entonces, que uno de los proponentes explique el mecanismo por medio del cual las 5 armas que los buenos tengan, pueden favorecer a la delincuencia. No lo podrán explicar porque no existe tal mecanismo –ni puede llegar a existir. *******************************************************
Nadie puede manejar más de un carro a la vez, y porque tenga 5 carros no aumenta la probabilidad de que tenga un accidente; y, similarmente, en Honduras no se porta más de un arma a la vez. Pero, más al meollo, reiterando: la cantidad de delitos que cometen los delincuentes, no aumenta porque los buenos pueden tener varias armas. Tanto los carros como las armas son inanimados –son los delincuentes los que matan.
Ni los automóviles ni las armas inducen a matar: Una buena persona puede vivir rodeada de armas de fuego, armas blancas y venenos, y ver frecuentemente su uso criminal en películas, por ejemplo, y no por eso convertirse en un asesino. Tampoco los automóviles, como cosas inanimadas, inducen a tropellar gente.
En mi respetuosa opinión, la comparación que acabo de hacer es tan ridícula como sería atropellar la libertad personal impidiendo (de hecho o de derecho) que algunos poderdantes, que así lo consideren apropiado, puedan tener 5 armas; ya que esto, en general, no causa daños ni puede llegar a causar daños.
Ya que tener 5 armas, en general, no causa daños -ni puede haber un mecanismo por medio del cual pueda llegar a causar daños, entonces, no hay razón valedera para prohibir que algunos de los ciudadanos con la capacidad económica para comprar varias armas, puedan elegir tener hasta 5 armas -ya sea por su propia evaluación de sus riesgos y necesidades de disuasión para el beneficio de su familia (en la casa, trabajo, casa de la madre, automóviles, etc.), o, tal vez, inclusive, por el inocuo hobby de coleccionar armas. [No se trata de coleccionar réplicas de armas (incluyendo armas desactivadas permanentemente), ya que los pocos coleccionistas interesados en réplicas: tienen la libertad de decidir coleccionar mucho más de 5 inclusive; y tampoco ese hobby hace daño.]
Es pertinente recordar en este momento cuál es el papel de cada quien: Los poderdantes son los dueños del país y los servidores públicos, incluyendo a los diputados, son eso: servidores. Y el servidor no está para prohibirle nada al dueño: Está para depurar y administrar con eficacia los lineamientos, incluyendo las prohibiciones, de convivencia que el poderdante colectivamente se auto- establezca y que convierta en ley por medio del diputado. Para eso se le paga su salario al servidor público (para depurar y administrar con eficacia). No para que le haga la vida más difícil a su poderdante.
La realidad, correctamente percibida por el poderdante, es que si el Gobierno le impone al ciudadano (si el servidor le impone al dueño) la restricción de bajar de 5 a 2, esa imposición aumentaría la delincuencia; ya que así se aumentaría la expectativa del delincuente de poder atacar impunemente; mientras que subir de 5 a 10, tendría un efecto positivo a la inversa.
******************************************************* Como ya dijimos: El Gobierno debe mostrar clara y consistentemente: que (a) está 100% a favor del bien ciudadano, que (b) forma un bloque hombro a hombro con la población en la defensa de la paz y la justicia, y que (c) nunca adoptará medidas dudosas o erráticas que debiliten la preeminencia de la ciudadanía y, consecuentemente, favorezcan a los delincuentes. *******************************************************
Los que proponen la restricción dan a entender que 5 armas por persona resulta en un “riesgo” de algún tipo, pero no aclaran sobre qué riesgo especulan; pero, sin duda, se puede estar tranquilo porque no hay riesgos.
En países con gobiernos dictatoriales, se ha procurado que los ciudadanos no tengan armas -por temor a levantamientos contra los dictadores. En el caso de Honduras sería la insurrección en defensa del orden constitucional -derecho establecido en el Artículo 3 de la Constitución, a lo que un dictador interno le temería; ya que el Artículo 3 establece que “…El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”.
Pero, la realidad es que los buenos ciudadanos NO usan armas para defender sus derechos; y han llegado (históricamente) solo de manera incidental a usar armas personales: únicamente en situaciones muy excepcionales (muy raras). En general, en el mundo, para la defensa colectiva contra fuerzas externas o contra opresores internos extremos, la ciudadanía no usa armas personales.
En las democracias, la realidad es que toda persona buena puede tener 5, 10 o más armas, y no por eso aumenta la probabilidad de que se transforme en un asesino o en un insurrecto. De manera que el “riesgo de tener 5 armas” percibido en cualquier variante: es falso y erróneo –si es que se percibe un riesgo. Por otra parte, en democracia, todo ciudadano -sin discriminación porque sea pobre o rico, educado o menos educado, o por la actividad a la que se dedica o por la región donde viva, tiene el derecho a disfrutar de la libertad de poder decidir personalmente sobre la cantidad de zapatos, televisores, automóviles, pistolas, libros o computadoras que tenga a bien adquirir, si con ello no le causa daño a otras personas.
El ciudadano, el dueño del Estado, no le da facultades al Gobierno (al que designa para que le sirva) para que le fije la cantidad de artículos de su uso personal que pueda adquirir; y ningún organismo o funcionario público debe auto-otorgarse esa facultad.
¿Qué daño causa la libertad de poder decidir tener 5 televisores en la casa (aunque se pueda ver como desproporcionado), algunas botas y sombreros, varias computadoras, etc., lo mismo que cinco pistolas –por ejemplo: una o dos en la casa, trabajo, finca, casa de descanso, casa de familiar, carro(s), sin que se tenga que estar transfiriendo pistolas de lugar a lugar, si no se desea tal acarreo o se le considera inapropiado o riesgoso? ¿Debe el gobierno meterse a regularle la vida personal al ciudadano, indicándoles cuantos artículos debe tener?
No se den más “palos de ciego” en materia de combatir la criminalidad.
Consultarle a instituciones, organismos o personas que, por su naturaleza, se opondrán a las armas, no es sustituto de la obligación del Congreso de conocer y hacer prevalecer el verdadero mandato de la ciudadanía. Es responsabilidad de cada diputado enterarse cabalmente sobre lo que sus representados realmente le mandan.
Realmente no ayuda en mucho “socializar” consultando principalmente con personas y organismos que, por su naturaleza, no favorecen las armas –inclusive repudiando las armas de los buenos ciudadanos. Si quedan dudas, es mejor consultar con los que se oponen a las restricciones, no solo con los que las favorecen porque repudian las armas. Además, ya que las restricciones propuestas no son urgentes, si aún no se quiere descartar a alguna del todo, entonces, ¿Por qué no consultar verdadera y cabalmente a los directamente afectados y a personas y organizaciones verdaderamente conocedoras de la materia en el extranjero?: ¿Qué mejor que consultar en nuestro amigo EEUU, a su asociación emblema en este asunto: la National Rifle Association of America (NRA)?
[Tampoco es urgente sacar una ley para implementar las doce (12) medidas que recomiendo en la sección “E. RECOMENDACIONES –Doce Asuntos sobre los que es Razonable Legislar”, ya que esas 12 recomendaciones se pueden implementar sin emitir una nueva ley –ni siquiera es necesario agregar artículos a la ley de portación que ya existe.]
******************************************************* Además de ineficaz y contraproducente, el cercenamiento del derecho ciudadano a poder decidir, sin imposiciones gubernamentales, cuántas artículos personales (en este caso cuántas armas personales) cada ciudadano desea adquirir, sería antidemocrático e inconstitucional (porque discriminaría lesiva e injustamente a miles de ciudadanos) al igual que lo sería restringir o deformar, por ejemplo, los derechos a la libre expresión y a la libertad de prensa, o a la propiedad y la libre empresa: ya que en todos esos casos, aunque se afecte directamente a un número menor de la población, los efectos negativos serían muy lesivos para toda la ciudadanía. El caso que nos ocupa, realmente se puede considerar inconmensurablemente PEOR, porque se trata de la invaluable vida humana –lo más importante de la creación.
18. Control adicional pretendido: “Extender la ‘veda’ por 6 meses, para que los buenos ciudadanos registren sus armas, [ya que con la nueva ley las penas serán muy altas por portación ilegal”].
Objeciones: Seis meses es muy poco en relación con la pobre capacidad de registro actual.
Según se dice, hay muchos miles de armas sin registrar que pertenecen a ciudadanos que no son delincuentes, pero que están en falta por no haber solicitado el registro de sus armas (con diferentes excusas: por descuido, falta de dinero, desaliento por la tardanza del Registro, o por otras razones -viajes, trabajo, etc.). Esa falta de registro es una situación incorrecta que debe corregirse a la brevedad posible. Pero el problema se complica porque el Registro tiene una muy pobre capacidad de registro – tardándose actualmente varios meses en atender cada solicitud de registro.
Por lo tanto, en la situación operativa actual del Registro, no se debe esperar que se registren en sólo 6 meses muchos miles de armas, que se han acumulado sin registrar durante muchos años. Si cabe la comparación, sería similar a querer perder en sólo 10 semanas, un gran sobrepeso corporal acumulado por desorden en la alimentación durante 10 años. No hay que legislar a la brava: Primero se debe saber cómo se agilizará el trámite y cuál será el nuevo ritmo de registro esperable. Ya que esa agilización es un problema de cantidad de personal y su organización, y no es un problema de muchos recursos físicos necesarios, entonces, la mejora del ritmo de registro debe ser virtualmente sin costo adicional –reasignando personal entre dependencia del Ejecutivo (ya que hay mucho personal del Ejecutivo, que estando inclusive sin funciones, se puede reasignar para entrenamiento y trabajo en otras tareas). [En lo del sobrepeso corporal, para decirlo de paso, una sencilla gran realidad: Se debe perder peso con eficacia pero no a la carrera. Es con buenos hábitos de vida incorporados a nuestra forma de ser, que gozaremos de salud y buena apariencia física durante nuestra estadía en éste mundo.]
Aquí aplica la frase “vayamos despacio que tenemos prisa”.
En la sección “E. RECOMENDACIONES –Doce Asuntos sobre los que es Razonable Legislar”, en nuestra recomendación # “3 a)”, sugerimos que el periodo de veda sea de dieciocho meses –o por otro periodo de tiempo más congruente con la capacidad de registro (capacidad que se debe mejorar), y con la cantidad de armas que se cree que están pendientes de registrarse.
19. Control adicional pretendido: [“Extender la ‘veda’ por 6 meses, para que los buenos ciudadanos registren sus armas, ya que] con la nueva ley las penas serán muy altas por portación ilegal”.
Objeciones: Es muy erróneo establecer sanciones severas para los ciudadanos que, sin ser delincuentes, estén incurriendo en la falta menor de no haber solicitado un carné. Haber llegado a no ver mal en aplicarles severas penas a los buenos por esa falta menor: refleja que algunos conceptos se han deformado severamente.
Aclaremos diciéndolo de otra manera: Con el propósito de proteger a los buenos, se han establecidos severas penas por portación ilegal, severas penas que son para aplicárselas a los delincuentes -como un instrumento de combate a la delincuencia – a favor de los buenos; pero esas severas penas no son para aplícaselas a los buenos por la falta menor de no haberle solicitado al Registro un carné de portación.
Clarifiquemos aún más sobre esta confusión extrema con un ejemplo extremo: El atropellar con un automóvil intencionalmente para asesinar a una persona: es un grave delito que debe ser sancionado muy severamente; pero, por el contrario, conducir un carro con la licencia de manejar vencida: es una falta menor. Similarmente, usar un arma para asesinar o portarla con intención evidente de asesinar: es un grave delito que debe ser sancionado muy severamente; pero, por el contrario, no haber solicitado el permiso de portación de un arma comercial de defensa personal: es una falta menor.
Así se entiende, por ejemplo, en EEUU, como veremos pronto.
Volviendo a Honduras: Para efectos de combatir la impunidad y la delincuencia, es apropiado que a aquellos a quienes se les capture en portación ilegal de armas comerciales o prohibidas, con ocasión de perpetrar o intentar perpetrar un delito, se les sentencie a las largas penas de privación de libertad que estén establecidas para ‘la portación ilegal en relación con el intento evidente de cometer un delito’.
[Aún con los procedimientos judiciales existentes, vencer a los delincuentes en juicio, no tiene porque ser tan difícil; siempre que los fiscales y los jueces, usando el sentido común (que debe imperar en toda tarea humana), extraigan de la ley la justicia –sin dejarse dominar por costumbres dogmáticas ni rutinas ‘burocráticas’; lo que no abordaré más porque requeriría una muy extensa disertación, y porque está fuera de mi área profesional –y éste servidor debería procurar hacer evidente que no es un sabelotodo.]
El punto que nos toca aquí es que, por ‘pereza’ institucional o por sensibilidad deformada ante el “daño colateral”, no se debe establecer las mismas fuertes penas a aquellos ciudadanos que no se les relacione con un delito, y que simplemente no hayan solicitado el registro de sus armas.
Aplicar las mismas SEVERAS penas tanto a buenos como a malos, en éste caso, sería igual que la actitud del Rey de Inglaterra en la película Brave Heart (lo que describí al refutar el ‘Control adicional pretendido # 15’): ‘…que los arqueros les disparen porque, aunque maten a muchos de nuestros soldados, así también matarán a algunos de los soldados enemigos’. Eso es una severa ‘pereza’ e insensibilidad - una severa deformación de principios y valores; lo cual no queremos ver emulado en Honduras.
Si el cinismo despiadado y monstruosamente injusto de ese Rey de Inglaterra (en esa película), se viera emulado en Honduras, se ensombrecería aún más la imagen internacional de nuestra patria, la que, dolorosamente, ya ha sido dañada por actitud errónea gubernamental a través de los años. No se dañe más a nuestra patria penando injusta y despiadadamente a los buenos, para ver si así tal vez se contenga a algunos de los malos.
Véase en el artículo “(11) Veamos lo que hace ahora nuestro amigo EEUU. Mayo 22, 2014”, en el cual relato que en el Gran Estado de Georgia, EEUU, la multa por portación sin permiso, es de solamente US $ 100.
Los párrafos anteriores ofrecen la correcta perspectiva, y también evidencian que está deformada la afirmación en el presente ‘Control adicional pretendido’ de “…que los buenos ciudadanos registren sus armas, ya que con la nueva ley las penas serán muy altas por portación ilegal”.
ESTÁ BIEN QUE SE LE APREMIE a aquel que esté en falta de no haber solicitado el registro de un arma, para que registre pronto sus armas; pero la sanción por ese incumplimiento debe ser similar a la que se aplica en el Estado de Georgia, EEUU; o sea, se ve razonable aplicar una multa por arma no registrada equivalente en lempiras a unos US $100; suma esta que, con relación a los ingresos de los hondureños típicos, representa más de 20 veces el valor que lo que $ 100 representan para el ciudadano típico de Georgia (al comparase los PIB per cápita de ambos países).
Por lo que $ 100 debe ser suficiente para motivar al ciudadano típico a registrar sus armas, si esas multas vienen acompañadas de otros motivadores que (sin ‘pereza’ institucional gubernamental) sean establecidos con creatividad y actitud ciudadana. [Este también es un campo de oportunidad de aportación práctica eficaz, para las organizaciones no gubernamentales que tratan de ayudar en este asunto de la seguridad nacional: pudiendo tal vez aportar en la concientización de la responsabilidad de registrar las armas.]
Para aumentar el apremio, si así se considera apropiado para inducir mayor premura para las solicitudes de registro, cabría considerar legislar para que, una vez expirado el plazo de la veda, sea aplicable el decomiso permanente del arma no registrada, además de la multa –pero tal vez sólo a partir de la segunda arma no registrada antes de la expiración del plazo. Hay que pensarlo bien.
Si con las penas desproporcionadas en contra de los ciudadanos que porten sin haber registrado, se procura desalentar la compra de armas legales, no se pierda de vista que toda restricción en contra del bueno: favorece al delincuente y, consecuentemente, tiene una cuota en el aumento de los robos, secuestros, extorciones, violaciones y otros delitos –incluyendo asesinatos.
Debemos asegurarnos de no perjudicar al ciudadano -para beneficio del cual deben ser todas las leyes y deben ser todos los servicios que presta el Gobierno.
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EN CONCLUSIÓN, en esta sección “C”, vemos claramente que 18 de las 19 medidas arriba refutadas: (a) serían inoficiosas o triviales, (b) irrespetarían o sojuzgarían al buen ciudadano, (b) serían ineficaces para disminuir la delincuencia y, por el contrario, (c) serían contraproducentes ya que le facilitarían al delincuente sus actividades delictivas. Y si algo es inoficioso o trivial, irrespeta o sojuzga, o es ineficaz o contraproducente, entonces, no debe ser aprobado.
EL Congreso Nacional no está para hacerles la vida más difícil a sus poderdantes. Está para lo contrario. No olvidemos que todos los ciudadanos son iguales. Inclusive, todos pagan impuestos o contribuyen a crear las condiciones que permiten el pago de los impuestos.
******************************************************* NOTA: Aparte de las 19 o 18 restricciones inoficiosas y contraproducentes arriba refutadas, puede que haya otras restricciones que igualmente se pretenden, pero que no son del conocimiento público. *******************************************************
Para concluir con esta sección “C”, un poco de humor:
EN LA TREMENDA CORTE, el público no cesaba de reírse mientras Tres Patines le relataba con sumo detalle al Tremendo Juez de la Tremenda Corte, cómo en la empresa en la que Tres Patines trabajaba, se clasificaban los documentos que se iban a tirar a la basura anualmente. Tres Patines decía que primero agrupaban los papeles por fecha, luego en cada grupo por fecha clasificaban los papeles por tipo de asunto, y por último en cada grupo de asuntos ordenaban los papeles alfabéticamente por cliente. Luego empacaban los grupos de documentos en cajas que rotulaban cuidadosamente; y entonces los tiraban a la basura. El Tremendo Juez, sin poder contener su risa, le preguntó: “Óigame Tres patines, ¿Por qué ordenan los papeles si los van a tirar a la basura? Y Tres Patines, alzando su voz, le respondió: “¿Qué te pasa chico? ¡Hay que ser organizado! ¡Hay que controlar bien las cosas en tu vida, chico! *******************************************************
Ahora sin broma: muy en serio: TODAS las medidas y controles que restrinjan o tiendan a restringir el derecho a PODER portar, no solo serían tan inoficiosos como la clasificación de papeles en la que ayudaba Tres Patines, sino que tales restricciones (tal como sabemos) serían contraproducentes: fomentarían el aumento de la delincuencia.
¿No es esto suficiente para olvidarse de más controles, especialmente porque la portación legal de armas no está causando problemas, ni puede causar problemas –y, por el contrario, ayuda a disminuir la delincuencia? ¿Qué es lo que no se puede entender sobre este asunto?
******************************************************* D. Otros Asuntos Esenciales que el Congreso Nacional Debe Tener Presente *******************************************************
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